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OPINIÓN

Silencios administrativos positivos en servicios públicos domiciliarios

08 de marzo de 2017

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¿Qué es un SAP?
Parafraseando a Ernesto García Trejivano, el SAP es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin que la administración resuelva una petición, queja o recurso de un administrado, y producidas además las circunstancias que se expondrán más adelante, nace a la vida jurídica un acto administrativo presunto que otorga lo pretendido por aquel.

¿En qué otras situaciones puede configurarse un SAP?
En concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional en varios pronunciamientos (como por ejemplo las Sentencias T-369/13 y T-084/15), el derecho de petición (aplicable a las peticiones, quejas y recursos aquí vistos), sólo se satisface cuando las respuestas resuelven de fondo las solicitudes de los peticionarios. Por tanto, debe entenderse que se configura un SAP, cuando aun a pesar de haberse expedido una respuesta en término, la misma es inadecuada.

¿En qué situaciones puede entenderse que se extiende el plazo legal de 15 días para dar respuesta?
De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, debe entenderse que dicha situación puede presentarse cuando “se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas”. 

¿Qué sucede luego de configurarse un SAP en materia de servicios públicos domiciliarios?
De acuerdo con las normas citadas anteriormente, el prestador que se abstuvo de responder cuenta con las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles iniciales que tenía para dar respuesta, con el propósito que en el mismo reconozca al suscriptor o usuario los efectos del SAP. Si no lo hace, el peticionario puede solicitar a la Superservicios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo lo pretendido.

¿Sobre qué asuntos puede recaer el reconocimiento de un SAP?
Por vía doctrinal (Concepto Sspd 178 de 2014, entre otros) y con base en la ley (artículo 154 de la Ley 142 de 1994), la Superservicios ha delimitado los asuntos sobre los que puede recaer un SAP a aquellos que afecten la ejecución del contrato de prestaciones uniformes (ccu) o la prestación del servicio, tales como su negativa, suspensión, terminación, corte y facturación, de suerte que quedan excluidos todos aquellos temas diferentes, como por ejemplo cuestiones societarias del prestador, sus relaciones laborales, los vínculos contractuales diferentes al del ccu, etc. 

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