A continuación el Equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard & Urrutia presenta un resumen de las novedades legales de mayor relevancia en temas de comercio exterior durante el 2013 en Colombia y algunas de sus incidencias en el comercio internacional del país.
II. Panamá solicitó la celebración de consultas con Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Panamá solicitó la celebración de consultas con Colombia ante la OMC el pasado 18 de junio del 2013. De acuerdo con Panamá, el arancel mixto impuesto por el Gobierno colombiano a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado no es conforme con los Acuerdos Abarcados de la OMC, incluyendo los artículos II, VIII y X del Gatt. Los aranceles a los que se refiere la solicitud fueron establecidos mediante el Decreto 074 expedido a principios del 2013. El correspondiente Grupo Especial fue convocado el 25 de septiembre del 2013. Vale la pena decir que no es la primera vez que Panamá trae un caso ante la OMC contra Colombia. Por lo tanto, se espera que el año 2014 sea un año muy activo para la participación de Colombia en el Órgano de Solución de Disputas de la OMC (“OSD”).
La medida que está siendo disputada por Panamá entró en vigencia el 1 de marzo del 2013 y fue implementada con el fin de disminuir el contrabando técnico y las importaciones subvaloradas que constituyen competencia desleal para los productos y empresarios colombianos. La medida estableció un arancel ad valorem de 10% y un arancel específico de 5 dólares por cada kilo de textiles y por cada par de zapatos.
Esta medida fue objeto de gran controversia en el sector privado colombiano durante el año pasado. Incluso se tildó al gobierno colombiano de proteccionista, lo cual pareciera chocar con la reciente política de integración económica. Si bien es cierto que medidas como esta tienen como consecuencia limitar las importaciones del sector, no deben ser calificadas como proteccionistas sin un análisis detenido. El libre comercio tiene a su vez consecuencias determinadas y estas medidas pueden ser legítimamente solicitadas por los productores nacionales e impuestas por el Gobierno nacional frente a productos importados, siempre y cuando no vulneren los derechos de otros Estados frente a compromisos internacionales adquiridos por Colombia.
Lo anterior únicamente podrá ser dirimido por el OSD, el cual podrá determinar que la medida se ajusta o no a las obligaciones de Colombia frente a la OMC. Vale la pena recordar que la medida establecida en el Decreto 74 perderá vigencia el próximo 1 de marzo.
III. Nuevo Estatuto Aduanero
Se esperaba que el nuevo estatuto aduanero, cuyo borrador fue publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en septiembre del 2012, fuera expedido en el 2013. Sin embargo, los comentarios tanto del sector público como privado demoraron la consolidación del texto final. Éste estuvo listo para ser expedido por el Gobierno el 17 de octubre del 2013. Sin embargo, el 21 de octubre un juez ordenó la suspensión de la expedición del estatuto argumentando que la Dian no había cumplido el requisito de consulta previa con las comunidades negras con respecto a las operaciones de fondeo en cercanías de Cartagena.
De acuerdo con la decisión del juez de tutela, la expedición del estatuto sin la satisfacción de este requisito vulneraría los derechos y garantías constitucionales de las comunidades étnicas sobre consulta previa. Por lo tanto, la expedición del nuevo estatuto aduanero será pospuesta hasta que este proceso sea llevado a cabo por el Gobierno. Las primeras reuniones en cumplimiento del fallo de tutela se llevaron a cabo a finales de noviembre del 2013, en las que las autoridades competentes quedaron con el compromiso de enviar la información técnica correspondiente a los líderes de las comunidades. Al parecer, algunas de las autoridades no han cumplido con esta carga, por lo cual las comunidades negras interpusieron un recurso de desacato del fallo de tutela.
Lo anterior implica nuevas demoras en la expedición de un nuevo estatuto aduanero. Recordemos que parte del objetivo de esta nueva norma es el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha adquirido Colombia en materia de facilitación aduanera. Antes mayores demoras en la expedición del nuevo estatuto, hay mayores demoras en el cumplimiento de estos compromisos. Como se comentó anteriormente, la dificultad en la materialización de los beneficios de los TLC se debe en parte a dificultades ante las aduanas, las cuales el nuevo estatuto, entre otras normas, planea solucionar.
IV. Medidas de defensa comercial
El 2013 fue un año activo para la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De hecho, el Ministerio inició varias investigaciones de salvaguardias y medidas anti-dumping. Por un lado, las investigaciones anti-dumping se dirigieron contra la importación de aluminios extruidos originarios de China y Venezuela; películas de PVC originarias en China y Corea; láminas galvanizadas, alambres de aceros y tableros de maderas originarios de China. Algunas medidas antidumping fueron establecidas efectivamente sobre la importación de aluminios extruidos y películas de PVC. Por otro lado, las investigaciones de salvaguardias incluyeron la importación de láminas onduladas, alambrón, perfiles y platinas de hierro o acero sin alear, ángulos de acero, barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), tubos de entubación (casing) y tubos de producción (tubing).
Ante un comercio internacional cada vez más abierto es de esperarse la iniciación de más investigaciones para la imposición de medidas de defensa comercial. A finales de diciembre iniciaron dos investigaciones para la imposición de salvaguardias contra las importaciones de napas tramadas para neumáticos y filamentos sintéticos, lo cual representa el comienzo del 2014 con una agenda ocupada en este ámbito. El incremento de las importaciones hace probable que otros sectores de la industria nacional busquen asesoría para solicitar este tipo de medidas.
El 2013 finalizó con altas expectativas para el comercio internacional colombiano durante el próximo año. Existen varios retos con respecto a los nuevos acuerdos comerciales que firmó Colombia en el 2013, así como también de los TLC firmados con anterioridad. Adicionalmente, los incrementos en intercambios comerciales seguramente traerán nuevas iniciativas en medidas de defensa comercial por parte del sector privado colombiano.
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