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OPINIÓN

Bloqueo geográfico en Internet

23 de abril de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

El bloqueo geográfico consiste en limitar el acceso a un contenido en la red, en función de la localización geográfica del usuario. Normalmente, este tipo de prácticas se realizan mediante sistemas tecnológicos que conectan la dirección IP con bases de datos preestablecidas (listas negras), o que miden el tiempo que tarda la conexión, para estimar la ubicación del usuario. Este mecanismo es de común utilización por los portales web de canales premium de televisión u otros contenidos audiovisuales, y se usa para hacer valer los derechos de licenciamiento que usualmente tienen una cobertura geográfica determinada, impidiendo el acceso de quienes se encuentran fuera del rango previamente señalado en el plan. Igualmente, el bloqueo geográfico se usa para implementar políticas de diferenciación de precios.

Como parte de la estrategia de un mercado único digital, la Unión Europea profirió el pasado 28 de febrero de 2018 una importante reglamentación destinada a para impedir el bloqueo geográfico injustificado en el comercio electrónico, con tres objetivos centrales: (i) Mejorar el acceso de los consumidores y las empresas al mercado digital, (ii) Crear un mejor entorno para los negocios en línea, y (iii), aprovechar las posibilidades que brinda el mundo digital como motor del crecimiento económico.

De conformidad con los estudios económicos que sirvieron de base a la referida reglamentación, más del 60% de los usuarios en Europa experimentan algún tipo de bloqueo geográfico cuando intentan comprar un bien o servicio por fuera del ámbito nacional.

Para la nueva reglamentación, se entiende por bloqueo geográfico no solo la restricción directa al acceso a ciertos portales o servicios por fuera del ámbito territorial del usuario, sino también el redireccionamiento hacia una versión nacional de la página web respectiva, o el rechazo de la tarjeta de crédito originada en un país extranjero.

Según lo señalado, la normativa prohíbe el bloqueo injustificado, esto es, cualquier forma de discriminación relacionada con la nacionalidad del usuario, su lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes.

Se entiende que el bloqueo es justificado cuando la transacción involucra jurisdicciones que representan entornos jurídicos diferentes en donde se aprecien riesgos asociados a una legislación dispar en materia de protección al consumidor. Es decir, se aceptan restricciones entre jurisdicciones cuyas normas de protección al consumidor son dispares en su alcance y eficacia. La prohibición no se extiende, en cambio, a la posibilidad de fijar precios diferenciados en distintos países, pero sí a la definición de condiciones discriminatorias de pago para diferentes regiones.

Para el caso de nuestro país, es evidente que esta reglamentación no puede ser considerada en su tenor literal, puesto que no se puede comparar la unión europea, como región bastante homogénea de negocios que es, con el mercado muy heterogéneo y disímil en el que interactúan nuestros cibernautas digitales. Sin embargo, ciertamente, vale la pena considerar algunos elementos de la reglamentación europea para empezar a evaluar en qué circunstancias el bloqueo geográfico puede tenerse como inadmisible o materia de observación, para transacciones electrónicas originadas en el territorio colombiano.

Al final de cuentas, como lo hemos señalado en otras columnas anteriores, la misión principal del regulador del comercio electrónico es procurar que el mercado en línea sea -por excelencia- un mercado en el que impere la mayor seguridad jurídica y las mejores condiciones posibles para llenar de confianza a los usuarios y atraer cada vez más personas al comercio digital.

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