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OPINIÓN

¿Cuándo puede una plataforma digital cancelar válidamente la cuenta de un usuario?

01 de febrero de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de que Twitter decidiera cancelar la cuenta del entonces Presidente de los Estados Unidos Donald Trump (inicialmente de forma temporal y luego de forma definitiva) se han suscitado grandes controversias sobre la razonabilidad de que los directivos de las plataformas digitales cuenten con el poder unilateral de cerrar la cuenta de un usuario, sea este presidente, o sea un ciudadano común y corriente.

En el caso específico del cierre de la cuenta de Twitter de Trump al final de su mandato, los medios de comunicación han revelado cómo dicha decisión fue tomada por su fundador y CEO, Jack Dorsey, luego de que no resistiera más la presión de activistas, académicos y de más de 300 de sus empleados directos, quienes manifestaron que la inacción de la red los convertiría en cómplices de los actos vandálicos que se sucedieron el pasado 6 de enero en el capitolio estadounidense.

Es evidente que el caso de la cancelación de la cuenta de Trump reviste mayor complejidad mediática y política que ningún otro, no sólo por su condición de expresidente de una de las naciones más poderosa e influyentes del mundo, sino por el hecho de contar él con mas de 75 millones de seguidores. No obstante, desde el punto de vista estrictamente jurídico, presidente o no presidente, persona con muchos seguidores o con pocos, el asunto debería valorarse bajo una postura única y consistente, siempre a la luz de la libertad de expresión.

En Estados Unidos se otorga un amplio margen de discrecionalidad a los medios de comunicación y a las empresas privadas para definir sus políticas internas sobre las circunstancias en las que se puede admitir o expulsar a un usuario de un determinado servicio comunicacional. Por el contrario, en nuestro país la Corte Constitucional vía acción de tutela interviene con mayor facilidad y frecuencia en el ámbito privado para delinear las fronteras entre lo que es válido y lo que es contrario a derecho en esa materia.

Partiendo de allí, a la luz de nuestro derecho constitucional se entiende que la empresa o el medio privado no cuenta con plena libertad para disponer o decidir sobre el retiro de la cuenta de un usuario o, en similar sentido, sobre la cancelación de una columna o un programa en un medio radial, escrito o televisivo. Por el contrario, las decisiones, si bien de origen privado, deben ceñirse a criterios de razonabilidad y no arbitrariedad.
En el pasado reciente se han registrado varios casos en diferentes medios locales.

Aunque en Estados Unidos existe un profundo desarrollo jurisprudencial sobre el tema de la libertad de expresión, cuidadosamente decantado por la Corte Suprema de Justicia, ni siquiera en dicho país parece haber una respuesta rápida que permita resolver casos controversiales como en el cierre de la cuenta de Trump.

En efecto, algunos analistas consideran un exceso permitir que las plataformas cuenten con el poder subjetivo de inactivar cuentas de usuarios, pues estas entidades digitales ya tienen de por si un poder exorbitante que para muchos pone en riesgo la democracia misma. Para otros, en cambio, la idea de deferir al gobierno el papel de regular la justa frontera entre lo publicable y lo no publicable constituye un riesgo de censura que puede conllevar daños superiores.

Así las cosas, lo que parece más apropiado sería propiciar un justo medio en el que se siga respetando la libertad de los medios de dictar sus propias políticas, pero se eleve el rol de los gobiernos y las cortes en la definición de principios esenciales y directrices claras sobre las acciones a seguir frente a los contenidos sospechosos de incluir noticias falsas o mensajes de incitación a la violencia o a la ilegalidad.

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