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OPINIÓN

Fiducia mercantil: una alternativa de gestión patrimonial

26 de noviembre de 2024

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La fiducia mercantil, como una figura propia del derecho comercial, regulada a partir del artículo 1226 del Código de Comercio, funge como una alternativa de planeación patrimonial interesante en la actualidad.

Por definición práctica pero más próxima a una realidad sucesoral y familiar de la sociedad, la fiducia mercantil es un instrumento jurídico que implica la transferencia de todo tipo de bienes a un patrimonio autónomo por parte de un fideicomitente, para que sean administrados por una sociedad fiduciaria con los fines de proteger el patrimonio o beneficiar a un número ilimitado de personas. Como se observa, la finalidad para el entorno familiar cobra una mayor relevancia puesto que bajo este vehículo patrimonial el propósito especial es el beneficio familiar, ya sea un fin altruista o meramente comercial.

Una importante característica para fines de planeación patrimonial también se encuentra en su naturaleza de intercambio: el fideicomitente transfiere los bienes y recibe a cambio derechos fiduciarios. Una interpretación errada llevaría a concluir que los bienes dados a título de fiducia mercantil abandonan el patrimonio del constituyente y que este queda sin activos, puesto que éstos solo son sustituidos por unos derechos fiduciarios.

La interpretación adecuada conllevaría a una consideración jurídica, aunque simple, de contemplar a la fiducia mercantil como un vehículo sustitutivo más atractivo que la constitución de sociedades comerciales para fines patrimoniales, o entre otros negocios jurídicos, puesto que además de caracterizarse por su flexibilidad como esquema asociativo al otorgar la libertad de elección de los constituyentes, los beneficios, y los bienes que se quieren entregar, también posibilita el establecimiento de reglas sucesorales y corporativas que suelen ser engorrosas en otros vehículos de gestión patrimonial.

Si nos centramos específicamente en la finalidad patrimonial y sucesoral de la fiducia mercantil, su estructura jurídica, como operativa, facilita la vida de los fideicomitentes, evitando los conflictos familiares tanto actuales como generacionales de los miembros de la familia, toda vez que se trata de un vehículo hecho “a la medida” de sus intereses por el cual establezco la gobernabilidad del fideicomiso con sus restricciones, desde si se quiere implementar órganos de gobierno o no, incorporar disposiciones irrevocables para asegurar el beneficio de los familiares, la mera instrucción del fideicomitente para la devolución de aportes, su función como un complemento y refuerzo de un protocolo de familia establecido, entre otros ejemplos propios de la fiducia mercantil.

La opción de ceder o donar onerosamente, conservando el usufructo o la nuda propiedad de los derechos fiduciarios constituye otra característica relevante para la planeación patrimonial por parte de la fiducia mercantil, pues nuevamente esta flexibilidad es una característica llamativa y agradable a los ojos de las familias colombianas.

No obstante, esta planeación sucesoral y patrimonial, como los actos jurídicos que se realicen sobre los derechos fiduciarios, debería ir acompañada de un testamento para respetar las legítimas y las asignaciones forzosas, protegiendo la libertad jurídica que ofrece la fiducia mercantil de transgredir las normas de orden público.

Es de esperarse que la flexibilidad y eficiencia en la planeación patrimonial y sucesoral de esta figura se generalice en el futuro, aportando a la protección y al crecimiento de las familias colombianas.

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