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OPINIÓN

Mecanismos de protección del accionista minoritario

08 de febrero de 2019

Juan Antonio Vallejo

Socio Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se ha demostrado empíricamente una relación directamente proporcional entre la profundidad del mercado bursátil de un país con la correcta aplicación judicial de los mecanismos de defensa de los accionistas minoritarios. En verdad, los índices de inversión en países como Estados Unidos, Inglaterra y Francia se han visto ampliamente beneficiados de un sistema judicial en el cual se impida el secuestro de las prerrogativas de las minorías sociales. Autores como FH O’Neal y RB Thompson han recalcado la importancia de un sistema judicial estable, coherente y expedito que reprima la dictadura del accionista controlante.

Bajo la imperiosa necesidad de proteger tanto la inversión de los pequeños emprendimientos como los inversionistas institucionales en el mercado público de valores, el Código General del Proceso le otorgó a la Superintendencia de Sociedades la importantísima función jurisdiccional de declarar la nulidad absoluta de las determinaciones adoptadas en abuso del derecho al voto.

Lamentablemente en el ámbito nacional es usual encontrar un bloque controlante opresor que enfile sus esfuerzos para capturar al minoritario. ‘Sofisticadas estrategias’ como la creación de simuladas juntas directivas con altísimas remuneraciones, capitalizaciones abusivas tendientes a diluir al minoritario, transacciones entre partes vinculadas, desviación de utilidades, intempestivos cambios en la estructura interna de la sociedad y la configuración de absurdas causales de exclusión han sido utilizadas para apropiarse de los derechos de un asociado.

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades en sede jurisdiccional y en uso de las facultades otorgadas por el Código General del Proceso ha evitado que estas reprochables prácticas se lleven a cabo exitosamente. Por ejemplo, en la Sentencia n.° 800-119 de 2015, se resolvió que una venta global de activos se utilizó como un mecanismo de exclusión forzosa del accionista minoritario. En otro célebre caso, se condenó la extracción de beneficios privados por vía de honorarios de los directores, y en otro, se suprimió el uso abusivo del voto en la decisión social de reparto de utilidades.

Debe resaltarse que estos fallos no han sido una intrusión caprichosa del juez societario en la esfera de los negocios de una compañía, sino por el contrario, han establecido reglas precisas para vetar las actuaciones de un bloque controlante opresor. En palabras de la propia Superintendencia ‘[e]este Despacho ha defendido con empeño la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para diseñar la estructura interna de una sociedad, sin temer la intromisión indebida de los jueces. Pero cuando esta libertad de configuración es utilizada para expropiar a un accionista, como ha ocurrido en el presente caso, se justificará una decidida intervención judicial, hasta en las esferas más íntimas de la compañía, para remediar esa situación injusta’.

No es de extrañar que en el 2014 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional precisó que ‘[e]l amplio acervo de casos que ha resuelto la nueva Corte, sumado a la calidad técnica de sus decisiones y la celeridad con la que se tramitan los procesos a su cargo, da cuenta del éxito que ha tenido este importante foro para la resolución de conflictos empresariales’.

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