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OPINIÓN

El abuso del derecho y el depósito de signos distintivos

09 de noviembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

vEn efecto, ni el acto de matricular sociedades o establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio, ni tampoco el acto de depositar nombres o enseñas comerciales en la SIC, otorga derechos de exclusividad sobre el uso de los nombres depositados o matriculados.

El derecho de uso exclusivo sobre una marca se adquiere por su registro ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otra parte, el derecho sobre los nombres comerciales sólo se adquiere por su uso, y el depósito de dichos nombres ante la SIC no es constitutivo de derechos.

Pese a lo anterior, es común que los terceros se aprovechen del desconocimiento de esta situación y depositen nombres o enseñas comerciales idénticos o similares a los nombres con los que un empresario ha venido identificándose legítimamente, para intentar obligarlo a dejar de utilizar su legítimo nombre. Tal es el caso, por ejemplo, de los líos detrás de la marca Summerland que han sido documentados en este Diario, en el que una de las partes involucradas ha inducido a los terceros en el error de creer que es titular de una marca cuando en realidad está citando el depósito de una enseña comercial en su publicidad.

Para entender esta situación y cómo prevenirla es importante tener en cuenta que de acuerdo a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el registro de una marca le confiere a su titular el derecho de impedirle a cualquier tercero que la utilice con algunas excepciones.

Ahora bien, el titular de un nombre o enseña comercial puede tener la misma facultad de prohibirle su uso a terceros pero en virtud del uso público e ininterrumpido del signo y no en virtud del depósito, porque el acto de depositar un signo es un acto puramente declarativo que no concede ningún tipo de derecho en sí mismo.

Por esa misma razón es que las marcas tienen un proceso de registro que termina con la concesión o negación del registro de la marca dependiendo de su distintividad y de que ella no sea confundiblemente similar con otras marcas previamente registradas o solicitadas, mientras que el depósito de nombres y enseñas comerciales no está sujeto a ese proceso porque es un acto puramente declarativo en el que el solicitante declara que está utilizando en el comercio el signo depositado, declaración que no siempre es cierta.

Para concluir, cuando a un empresario le soliciten que deje de utilizar el nombre con el que ha venido identificándose y dicha solicitud tenga como fundamento el depósito de un nombre o enseña comercial, es aconsejable solicitar las pruebas que demuestren el uso efectivo y anterior de ese nombre o enseña comercial porque, como ya se mencionó, se ha vuelto una práctica frecuente que personas inescrupulosas se aprovechen del desconocimiento que existe sobre esta materia para inducir a los terceros en el error de que tienen derechos exclusivos sobre el uso de un signo depositado cuando ello no es cierto.

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