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OPINIÓN

Derecho Andino y Derecho Nacional

08 de febrero de 2019

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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El tejido conectivo, rememorando nuestras clases de ciencias, es aquel que permite la integración de los demás tejidos en el cuerpo humano, dándoles soporte. Evocando lo anterior, considero pertinente indagar como ocurre el relacionamiento necesario entre el derecho comunitario andino y el derecho nacional, en razón a la multiplicidad de instituciones jurídicas que tienen lugar en el mercado nacional pero que obedecen a normas supranacional andinas, tal como es el caso de los derechos de autor, de las signos distintivos o de las patentes, entre otras materias.

Si bien, los principios de supremacía o preeminencia, de aplicabilidad inmediata y de efecto o aplicación directa son útiles para comprender porqué el derecho derivado o secundario tiene fuerza vinculante para los Estados miembros de una organización supranacional y porque ocurre la inaplicación o la suspensión del derecho interno cuando entra en tensión con las normas comunitarias.

La traslación de competencias normativas que efectúan los países miembros se materializa en el tratado constitutivo o en los tratados modificatorios del órgano supranacional, siendo esta una manifestación del ejercicio de su soberanía. El alcance de dicha traslación determina la forma de relacionamiento entre el derecho nacional y el derecho comunitario, a través de dos principios: el de complemento indispensable, que se refiere a la división de competencias entre el legislador comunitario y el nacional, y el de colaboración, referente a la delimitación de competencias entre el tribunal comunitario y los jueces nacionales cuando actúan en el ámbito del derecho supranacional.

El primero de ellos -el complemento indispensable- define cuál es el ámbito competencial del legislador nacional frente a los asuntos de derecho comunitario, impidiéndole modificar, suprimir o agregar normas sobre aspectos ya regulados por la legislación supranacional, con la única excepción de que se trate de normas que favorezcan la correcta aplicación de la norma comunitaria.

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina le asigna un carácter restringido, dada su excepcionalidad, al complemento indispensable, siendo solo procedente cuando se trate de asuntos no regulados por la CAN (sentencia Proceso 10-IP-94) o cuando sea necesario complementar siendo necesario, en este caso, informar a la Comisión Andina acerca de las medidas que se adopten (Sentencia Proceso 69-IP-2005), en tanto los Estados miembros deben coadyuvar en su fortalecimiento mediante las normas internas.

En consecuencia, el principio de complemento indispensable deviene del principio de supremacía, en cuanto se busca proteger la normatividad comunitaria de posibles modificaciones introducidas por el derecho nacional planteando una restricción que acoger los países cuando pretendan complementar la legislación comunitaria.

Ahora bien, la efectividad del derecho comunitario estará determinada por la forma en la que los jueces las aplican al caso concreto. Ante esto, resulta fundamental conocer como están delimitadas las funciones del Tribunal Andino (en materia de interpretación del derecho) y la de los jueces nacionales (al aplicarlo al caso concreto), siendo necesario acudir al principio de colaboración, en virtud del cual ocurre un reparto de competencias que articulan el trabajo de los jueces involucrados para asegurar su efectividad en todos los países miembros sin que esto implique una relación jerárquica entre los mismos.

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