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OPINIÓN

Discusiones de derecho de autor en la pandemia

30 de mayo de 2020

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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El derecho de autor determina el alcance de los derechos que tiene el creador respecto de las creaciones literarias y artísticas que son fruto de su esfuerzo intelectual. El artículo 61 de la Constitución reconoce su protección, debiendo aplicarse las normas generales del Código Civil sobre propiedad, junto con el acervo de normas especiales que abordan la materia.

Con el derecho de autor se relacionan diferentes sujetos. El primero es el autor, quien se hace dueño de la obra por el mero hecho de la creación y, por ende, titular de los derechos morales y patrimoniales. Estos últimos son derechos de contenido económico y susceptibles de explotación, pudiendo ser objeto de cesión a favor de terceros, a título oneroso o gratuito, cuyos efectos son semejantes a los de cualquier otra enajenación, como ocurre con el vendedor de un vehículo que traslada su derecho al nuevo propietario. Asimismo, los interpretes, ejecutantes, editores, entre otros, se relacionan con el derecho de autor, pero lo hacen desde el escenario de los derechos conexos, desde donde contribuyen con la puesta a disposición a favor de los usuarios, facilitando la interacción y disfrute de la creación.

La multiplicidad de sujetos dificulta la comprensión del derecho originado a cada uno de ellos. También surgen dificultades para su correcta administración y gestión en un mundo globalizado, haciendo ineficiente e inviable que cada titular deba contactar a cada radiodifusora, por ejemplo, para acordar las tarifas de remuneración que se cobran por el licenciamiento de la obra musical. En consecuencia, surgen las sociedades de gestión colectivas con el fin de solventar las ineficiencias propias de los usos masivos. Se trata de sujetos de derecho privado que reciben afiliaciones de los titulares, quiénes delegan la administración en observancia de las disposiciones legales.

Una de las entidades que lleva a cabo la gestión y recaudo en la industria musical es Sayco. Su labor es objeto de inspección, vigilancia y control por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, quien desempeña su función a partir de las competencias especificas que le fueron otorgadas por la Ley, dentro del límite de control fijado para las actuaciones privadas tras un ejercicio de ponderación realizado por el legislador.

Es innegable la importancia de la labor que desarrollan los promotores u organizadores de eventos culturales para la industria del entretenimiento. También lo es que la situación extraordinaria ocasionada por el covid-19 les ha causado una difícil situación económica; luego, es un acierto que los conciertos y otros espectáculos de similar naturaleza se realicen en los entornos digitales. Sin embargo, los empresarios no pueden olvidar que esa situación compleja también afecta a los autores y compositores de las obras musicales, quienes generalmente son los titulares del derecho de exclusiva y, por ende, deben percibir las utilidades fruto de su creatividad, incluso durante esta pandemia.

Sayco actúa lícitamente al efectuar el recaudo por gestión colectiva para un poco más de 40.000 afiliados. Lo hace cuando fija una tarifa aplicable a un formato que previamente no existía. Ahora bien, si la tarifa es excesiva o no, es una discusión que debe darse y que puede ser promovida por los medios de comunicación dentro de su función de control social, pero debe hacerse responsablemente, con fundamento en información objetiva y veraz, pues, de lo contrario, el control degenera en prácticas dictatoriales y arbitrarias, convirtiéndose en eso que tanto critican. Ya me dirá Julito si cuando tomaba un taxi debía abonar el valor del servicio, ya me dirán ustedes si el taxista acepta que le paguen con canciones.

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