Hemos visto como han mutado las formas de concreción de los negocios con ocasión de la dinamización de la económica, favorecida por los adelantos tecnológicos y los entornos digitales. Hemos sido testigos de la evolución del concepto de comerciante hacia el del empresario, quien, bajo cánones de organización, planeación y debida administración, debe siempre tener presente la observancia de ciertas obligaciones, sin distingo de los canales que utilice el empresario para el desarrollo de su actividad.
Estas obligaciones son inherentes a su calidad de comerciante, por el mero hecho de serlo, quedando sometidos a ciertas reglas específicas cuyo propósito no es otro que revestir de transparencia, lealtad y moralidad la actividad mercantil, dentro de los cuales destacan la obligación matricularse en el registro mercantil y de registrar su establecimiento de comercio -pudiendo tener más de uno-, la inscripción de ciertos actos jurídicos, la conservación de la información y el archivo del comerciante, el llevar contabilidad, acudir a los procesos de insolvencia empresarial y abstenerse de incurrir en actos de competencia desleal.
Las observancias de estos deberes lo otorgan al empresario herramientas económicas y jurídicas necesarias para el buen gobierno y la administración profesional de la actividad empresarial, siendo estos instrumentos que favorecen la eficiencia económica mediante la correcta gestión de los bienes mercantiles, integrados como una universalidad de hecho, que ha sido denominada establecimiento de comercio, que sirve al cumplimiento de los fines económicos.
La labor de administración del establecimiento de comercio puede ser dirigida personalmente o delegada mediante un contrato de proposición que se constituye como una forma especial de mandato y que debe ser inscrito en el registro mercantil para ser oponible a terceros. En el contrato de mandato, quien ejerce la labor del mandatario se llama factor, quien tendrá las facultades necesarias para desarrollar el giro ordinario de los negocios.
No podemos perder de vista que el establecimiento de comercio es un bien mercantil. En consecuencia, no es un sujeto de derechos, no tiene capacidad de goce ni de ejercicio, no puede demandar ni ser demandado, pues siempre actúa por intermedio de su titular: el empresario.
El establecimiento de comercio puede ser enajenado libremente por su titular, quien podrá hacerlo a través de documento privado suscrito ante notario o mediante escritura pública. A su vez, el titular podrá constituir prenda como garantía de cumplimiento de otras obligaciones principales, sin que se rompa la unidad económica, dada la pluralidad y heterogeneidad de sus elementos constitutivos.
Ahora bien, el Código de Comercio ha establecido distintos elementos que lo integran que se encuentran relacionados entre sí. está integrado por elementos materiales e inmateriales, dentro de los que destacan el local comercial o el derecho al arrendamiento de un local, los derechos de autor y conexos, los signos distintivos, las creaciones industriales, la protección de la clientela y del know how, las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares, el mobiliario y las instalaciones, entre otros.
No todos los elementos antes mencionados confluyen necesariamente. No todos están presentes, pero lo que sí es claro es que siempre el empresario tendrá al menos un establecimiento de comercio pues, de lo contrario, carecería de los insumos necesarios para lograr los fines de su empresa.
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