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OPINIÓN

Acuerdo Argentina y Brasil, y la preferencia agrícola

20 de marzo de 2018

Juan David Barbosa

Director de Fisapay
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 20 de diciembre de 2017 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre Colombia, Argentina y Brasil. Este Acuerdo de Complementación Económica establece un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos agrícolas y no agrícolas originarios de los territorios de los países firmantes. Este tratado si bien tiene como antecedente el Acuerdo de Complementación Económica No. 59 de 2004, se constituye en un nuevo Acuerdo entre estos países (Art. 3, Acuerdo No 72) y no es una enmienda o modificación del ACE 59. Incluso, como lo indica el Artículo 39 del ACE 72 una vez las cinco partes lo incorporen, el mismo reemplazará al ACE 59 en todas sus disposiciones.

Esto es importante en virtud que el TLC entre Colombia y Estados Unidos establece una Cláusula de Preferencia Agrícola (artículo 48 del Decreto 730 de 2012 que aplica la Nota 1 del Apéndice 1 del TLC con EE.UU), que tal como el propio Ministerio de Comercio ha indicado, implica: “que las importaciones originarias de los Estados Unidos tienen derecho a beneficiarse del menor arancel que se esté aplicando por Colombia al mismo producto proveniente de cualquier origen, cuando dicho menor arancel otorgado a terceros países tiene su fuente en un acuerdo preferencial suscrito con posterioridad al 27 de febrero de 2006”. (Concepto OALI, Octubre de 2014)

Cabe señalar que de conformidad en el TLC con EE.UU., son “mercancías agrícolas” todas aquellas mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre agricultura (artículo 2.2. del TLC con EE.UU.). Estos son productos clasificados bajo los capítulos 1 al 24 del Arancel de aduanas.
En el caso del Acuerdo No. 72, cuya entrada en vigor fue el 20 de diciembre de 2017, se establece que para las mercancías identificadas como “A” en los Apéndices, una parte signataria otorgará a la otra Parte Signataria, 100% de margen de preferencia en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo (Anexo II-Programa de Liberación Comercial), es decir, que la fuente de la preferencia arancelaria de 0% que Colombia concede a Argentina y Brasil es este nuevo Acuerdo con independencia que sea dentro del marco de la Aladi, mismo marco jurídico que tiene el Acuerdo No. 59 de 2004, y sin perjuicio que la desgravación del Acuerdo 59 para los productos agrícolas beneficiados ya estuviera en el 100% por una desgravación que hubiera iniciado antes del 27 de febrero de 2006 (2004) .

De esta manera, y en virtud que el Acuerdo No. 72 determina un arancel más bajo que el establecido en el TLC con Estados Unidos para varios de los productos denominados agrícolas, a partir del 20 de diciembre de 2017 este menor arancel puede ser aplicado automáticamente a las importaciones originarias de Estados Unidos al territorio nacional con independencia del estado de desgravación en que se encontraban estos productos en virtud del TLC con Estados Unidos. Algunos ejemplos de productos beneficiados son a saber los grañones y sémola de maíz (1103.13.00.00); los granos trabajados (mondados, perlados, troceados o quebrantados) de maíz (1104.23.00.00) o el whisky (2208.30.00.00), entre otros.

Es preciso estar atento a la aplicación de esta cláusula de preferencia agrícola que hagan los importadores y a los efectos que esta tenga, así como posibles controversias que se generen en su aplicación con la Autoridad Aduanera si esta llegara a considerar que el ACE72 “mantiene vigentes las preferencias arancelarias establecidas en el año 2004” y por ende no aplica esta cláusula.

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