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OPINIÓN

El testimonio: el medio de prueba más popular y peligroso de la justicia moderna

29 de marzo de 2025

Juan David Bazzani

Socio Riveros Bazzani Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contrario a lo que popularmente se cree, la prueba testimonial no gozaba de tanto protagonismo en los sistemas de enjuiciamiento criminal anteriores al siglo XX. De hecho, se trataba de una prueba poco utilizada en los procesos judiciales de la época.

Así, por ejemplo, la razón original de la prohibición de no declarar en contra de sí mismo o de un pariente cercano, no tenía que ver con nuestro entendimiento actual del derecho a guardar silencio y de la protección a la institución de la familia, sino que tiene asidero en un principio general de desconfianza hacia el testimonio de una persona relacionada con el proceso o el acusado.

En el common law las personas con algún vínculo directo con el litigio no podían ser testigos, entre estos, se destacan: (i) cónyuges o familiares (ii) quienes tuvieran intereses económicos derivados del proceso, (iii) los condenados por ciertos delitos (relacionados con fraude o engaño), (iv) los niños o niñas y en general los mentalmente incapaces y (v) los ateos o miembros de religiones menores, por supuesto. Salta a la vista que las personas cuya imparcialidad o credibilidad eran cuestionables no podían declarar en el proceso.

De hecho, la evidencia histórica demuestra que los jueces confiaban sus decisiones por regla general a la evidencia documental mucho más que a la testifical y de ser posible resolvían sin tener que escuchar a un solo testigo. Esta es una de las razones por las cuales es tardía la aparición de reglas probatorias dirigidas al control de la prueba testimonial. Así lo sostiene, entre otros, el profesor de Yale, John H. Langbein, uno de los historiadores legales más reconocidos del mundo anglosajón.

Esta aproximación al testimonio, sin embargo, cambió a comienzos de los años 20’s con el conocido caso Rosen v. Estados Unidos, allí la Corte Suprema sostuvo:

“Es más probable llegar a la verdad escuchando el testimonio de todas las personas de entendimiento competente que podrían tener conocimiento de los hechos involucrados en un caso, dejando la valoración (credibilidad y peso) de ese testimonio para que sea determinado por el jurado o la corte, en vez de rechazar el testigo por incompetente.”

De suerte que pasamos de una lógica en la cual el testimonio con tacha de parcialidad no se permitía, a una en la cual la prueba debe ser recaudada y valorada por el juez. Esta última aproximación, por supuesto trae consigo enormes retos para la judicatura. Discusiones sobre falsos testigos, testigos únicos, chismes, mentiras involuntarias, recuerdos alterados y muchísimos otros problemas comenzaron a afectar las decisiones judiciales y se convirtió en un obstáculo para la búsqueda de la verdad.

Más de 120 años después de este cambio de filosofía, no han sido suficientes para desarrollar mecanismos -entiéndase reglas probatorias- que permitan limitar, reducir o eliminar los riesgos derivados de la prueba testimonial. Es más, todo lo contrario, el testimonio es hoy por hoy la prueba protagónica del proceso penal.

Lo problemático es que aun cuando la prueba testifical constituye un importantísimo instrumento para la búsqueda de la verdad, una deficiente prueba testimonial también puede alejarnos severamente de ella, pues podría producirse una falsa condena o absolución gracias a su indebida valoración.

Muy preocupante es este fenómeno en procesos con manifiesta debilidad probatoria donde lo único con lo que se cuenta es con versiones encontradas sobre lo que ocurrió en un determinado caso.

También es muy cuestionable el valor que se le da a la prueba testimonial de personas que participaron en el conflicto o de delincuentes convictos y confesos que ahora se declaran adalides de la verdad y respecto de los cuales se otorga credibilidad plena a sus testimonios, sin que haya posibilidades serias de corroboración periférica de su dicho y sin someterlo a estándares fiables de control de la prueba. Artículo aparte sobre este punto merece lo que ocurre en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- en donde se le hace una especie de lista de mercado a los postulados sobre los temas respecto de los que deben declarar para poder comprar su boleto de entrada a esta jurisdicción. Perversa aproximación y muy peligroso incentivo, que puede todo, menos contribuir con la búsqueda de la verdad.

Con esto último, no trato de afirmar que quien ha cometido un delito no merece ser escuchado ni merece algún tipo de credibilidad. Esto sería volver a la aproximación antigua sobre la prueba testimonial, lo cual también es por mucho cuestionable y errado en términos de búsqueda de la verdad judicial, como lo haría saber Bentham. Sin embargo, sí trato de poner de presente un problema que nos obliga a cuestionarnos seriamente sobre la validez de este tipo de pruebas que, dada su relevancia y protagonismo en el proceso judicial, parecen carecer de controles estrictos y su valoración se reduce a la impresión que el declarante produzca en el juez.

Aunque es cierto que la jurisprudencia ha creado criterios y ha intentado fórmulas de valoración, la realidad es que todas se quedan en el terreno de la subjetividad, lo que nos regresa a la íntima convicción del juez y no a criterios objetivados de valoración. Esta realidad pone en riesgo la verdad como fin del proceso judicial, pues si testigos pueden declarar sin que sus acusaciones sean estrictamente escrutadas, ponemos a los ciudadanos en una penosa situación en la cual pesa más la afirmación que incrimina que la que absuelve.

Este cuestionamiento no busca apuntar con el dedo señalador a jueces, ni más faltaba. Más bien invita a que todos, como comunidad jurídica, nos cuestionemos sobre la fiabilidad del testimonio y su peso en la decisión judicial. Cuáles deberían ser los mecanismos de control para evitar que se produzcan condenas falsas a partir de testimonios cuestionables y cómo evitamos que se dejen de tener en cuenta declaraciones valiosas para la realización de justicia. Es esa la dirección en la que debemos avanzar.

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