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OPINIÓN

Beneficios fiscales para la Economía Naranja

30 de octubre de 2018

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cursa actualmente en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley número 203 de 2018 “por el cual se crean incentivos tributarios para las empresas especializadas en el desarrollo de tecnologías de la información, las dedicadas a las industrias creativas y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto abre las puertas a que Colombia se convierta finalmente en un polo de desarrollo industrial en materia de industrias creativas y de tecnología de la información.

Si bien la Ley 1834 de 2017 (Ley Naranja) se expidió con el fin de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas y creó el Consejo Nacional de la Economía Naranja (Cnen), esta no estableció ningún incentivo fiscal para el desarrollo de estas actividades. Es por esto que el proyecto de ley tiene como pilar fundamental el establecimiento de dos rentas exentas, aplicables solo a las micro y pequeñas empresas (aquellas cuyos activos totales no superen los 5.000 Smlmv y que en el año anterior hayan recibido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores o iguales a 5.000 Smlmv), las cuales tendrán un término de duración de 20 años, y tendrán otros beneficios fiscales asociados.

La primera renta exenta es aquella que se genere por las micro y pequeñas empresas especializadas en tecnologías de la información (desarrollo de software, aplicaciones móviles y/o hardware), que inicien su actividad económica (entendido esto, para los efectos de esta Ley, como que se inscriban en el registro mercantil de la Cámara de Comercio) dentro de los 10 años siguientes a partir de la vigencia de esta Ley. Las actividades que permitirán la generación de esta renta exenta son el diseño, desarrollo, producción, enajenación, comercialización o licenciamiento de nuevas tecnologías de la información elaboradas en Colombia, así como la explotación de recursos informáticos físicos o intangibles desarrollados en el país a partir de la prestación desde el territorio nacional de los servicios de big data, hosting y cloud computing. Para que proceda esta renta exenta, la nueva tecnología que se desarrolle o explote, deberá estar amparada con una nueva patente registrada ante la autoridad competente y deberá tener un contenido mínimo de investigación científica y/o tecnológica certificada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

La segunda renta exenta, también establecida por 20 años, es aplicable a las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad dentro de los 10 años siguientes a partir de la vigencia de la Ley y cuyo objeto social exclusivo sean las industrias creativas (creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor, elaborados en Colombia). Para que proceda esta exención, el contenido deberá registrarse ante la autoridad competente y deberá tener un contenido mínimo de producción nacional certificado por el Cnen.

Los beneficios fiscales asociados consistirán en que: (i) las rentas exentas no generarán utilidad gravada en cabeza de los accionistas de las empresas y por ende podrán transferirse a estos sin gravamen; y (ii) estarán sujetas al sistema de renta presuntiva a partir del año gravable en que sus rentas dejen de ser consideradas exentas y no se les practicará retención en la fuente, lo cual generará un efecto positivo en su caja.

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