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OPINIÓN

El nuevo régimen fiscal de las Zese

12 de diciembre de 2019

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), en su artículo 268, creó un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca (Zonas Económicas y Sociales Especiales -Zese-), para así poder atraer inversión nacional y extranjera y “contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”. Según esta norma, los efectos de dicho régimen se extienden a las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco últimos años hayan sido superiores a 14%.

Los beneficios que trae este régimen para las sociedades comerciales que se acojan al mismo son sustanciales; su tarifa del impuesto sobre la renta será de 0% durante los cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad (para las sociedades nuevas) o contados a partir de acogerse la sociedad existente al mismo, y de 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta para los siguientes cinco años. En total, serían diez años de beneficio fiscal que podrían comenzar a contarse desde el año 2020 dado que, por tratarse de normas tributarias de período, su aplicación se daría a partir del período fiscal siguiente al de su promulgación. Asimismo, la sociedad beneficiaria del régimen verá incrementado su flujo de caja por cuanto la retención en la fuente que se le practique se hará en forma proporcional a la tarifa del impuesto sobre la renta.

Para efectos de poder ser beneficiario del régimen Zese, las sociedades deberán demostrar un aumento de 15% en el empleo directo generado (es decir, de empleados contratados mediante contratos laborales relacionados con la actividad económica principal), tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, y habrá de mantenerse tal incremento durante el período de vigencia del beneficio.

De igual manera, deberán enviarse, cada año, ciertos documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio y solo aplicará éste para las empresas que se dediquen a realizar actividades industriales, agropecuarias o comerciales, quedando así excluidas las demás actividades (dentro de la cual se encuentra la prestación de servicios) del beneficio fiscal.

El Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019 reglamentó el mencionado artículo 268, aclarando y regulando varios asuntos importantes, a saber: i) estableciendo que este régimen sería aplicable también a las ciudades de Armenia y Quibdó, en razón a su promedio histórico de tasa de desempleo; ii) estableciendo que el beneficio fiscal se aplicaría para aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas principales en el territorio de la Zese cuando la mayor cantidad de sus ingresos provengan de estos, independientemente de que aquellos realicen también actividades secundarias por fuera de la Zese; iii) definiendo qué se entiende exactamente por actividades industriales, agropecuarias y comerciales; iv) determinando las condiciones específicas necesarias para que sociedades nuevas y preexistentes se acojan al régimen fiscal de las Zese; v) determinando la información a suministrarse anualmente para conservar el beneficio fiscal; y vi) fijando claramente los eventos en los cuales se inaplicaría el beneficios fiscal o se perdería el mismo.

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