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OPINIÓN

El abecé del acoso sexual

30 de noviembre de 2017

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro de la campaña #MeToo originada en Estados Unidos, se volvió viral, que las personas, en particular mujeres, hicieran públicos momentos en los que estas habían sido víctima de acoso sexual. En Colombia, el acoso sexual se ha vuelto cada vez más visible ya que anteriormente dicha conducta se minimizaba y desdibujaba entre la normalidad, pues resultaba común que tanto hombres como mujeres no vieran en esta algo reprochable.

Gracias en parte al proceso de empoderamiento de las mujeres, que estadísticamente son el grupo más afectado, el acoso sexual se ha visibilizado y a través de la Ley 1257 del año 2008, en Colombia es perseguido penalmente.

Para entender el acoso sexual como delito, se deben tener claros dos conceptos fundamentales: la jerarquía y las conductas delictuales. Lea:
La relevancia de la jerarquía en casos de acoso sexual.

La jerarquía debe entenderse como cualquier relación jurídica o de hecho a través de la cual una persona ostenta algún tipo de superioridad sobre otra, lo que se traduce en control, dominio o influencia determinante de la cual el acosador se vale. Se trata entonces de una relación mediante la cual el afectado por el delito ve en el acosador una autoridad.

En este sentido, el acoso sexual, así la redacción legal no lo exija, solo puede ser cometido en circunstancias de relación jerárquica, es decir, en aquellas relaciones en las que se pueda denotar control del acosador sobre la víctima.
Bajo este parámetro, técnicamente no es acoso sexual el clásico piropo de mal gusto en la calle, lo que en cambio refleja más precisamente una caso de injuria o una injuria por vía de hecho. Es preciso entonces conocer con qué tipo de figuras jerárquicas suelen presentarse casos de acoso sexual:
Jefes mediatos o inmediatos.
Profesores.
Ascendientes.
Líderes sociales con sus estructuras.
Personas de una edad mayor a la víctima.
Líderes religiosos.

Las conductas que implican acosos sexual
Como actos constitutivos de acoso sexual se entiende el acoso propiamente dicho, el cual implica apremiar de forma insistente, realizar acercamientos corporales, o realizar propuestas utilizando diferentes métodos físicos o verbales. Esta última categoría supone que no es necesario que existan contactos físicos para que se configure un caso de acoso sexual.

Las expresiones verbales de, por ejemplo, un jefe que sucesivamente realiza comentarios, piropos o chistes, pueden llevarlo a incurrir en acoso sexual, siempre y cuando sus acciones consideren contenido libidinoso sexual.

También, el que hostiga (incita con insistencia), persigue (sigue o busca a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad) o asedia (presiona insistentemente a alguien) comete acoso sexual.

El objetivo debe ser siempre proteger a la víctima potencial de soportar comportamientos físicos o expresiones verbales de superiores sin su consentimiento, independientemente de si estos están destinados a satisfacer los intereses del acosador o de un tercero.

Si usted es víctima de acosos sexual puede acudir en primera instancia a la Policía Nacional a través de sus inspectores en cada alcaldía local para denunciar esta contravención. Sí el tema es incesante, intensivo e invasivo, acuda a los Caivas (Centros de atención integral a víctimas de delitos sexuales) o contacte a un abogado penalista para proceder con la denuncia.

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