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OPINIÓN

Justicia en el reproche

17 de enero de 2019

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En diferentes columnas enfoqué mi reproche sobre la situación insostenible, trágica y en colapso del sistema penal colombiano atribuible al Congreso de la República. Es cierto que en algunas ocasiones mencioné a la Sala Penal de la Corte y otras pocas a los jueces y fiscales. Naturalmente esto se debió a que en gran parte del diagnóstico de la enfermedad terminal que doblegó a la justicia colombiana es imputable a la producción normativa completamente acéfala de una política criminal que establezca los parámetros idóneos para que el Estado desarrolle una política punitiva exitosa. Gracias a lo anterior hoy tenemos cárceles como los puntos de degradación, despersonalización y proscripción de cualquier derecho fundamental, donde en la práctica fracasó la idea de la dignidad humana y la resocialización. En el mismo sentido una hiperinflación legislativa, llevando juiciosamente el sesgo del populismo punitivo, tiene a los despachos en unos grados de congestión judicial, ya ni siquiera alarmantes, sino que es prácticamente imposible que impulsen la carga asignada ya que esta, con el personal e insumos actuales, supera ostensiblemente las cargas humanas de trabajo.

Pero en medio de innumerables conversaciones con abogados amigos siempre concluimos que el problema tiene un nicho en la Fiscalía y en la Judicatura. Solo basta observar el desarrollo del principio de oportunidad y los controles materiales a los preacuerdos. En primer lugar, esta herramienta es típica de un sistema acusatorio ya que parte del supuesto que todos los casos que suceden en su jurisdicción no pueden llevarse a juicio y procura aplicar diferentes conceptos de justicia, como la restaurativa o la premial, renunciando a la acción penal “de acuerdo con la política criminal del Estado”. Esto, como se puede observar, generó increíble recelo a los ojos del populismo punitivo. Conllevó a la excesiva regulación por parte de la Fiscalía sustentados en el artículo 332 de la Ley 906. Hoy, en el común de los casos es prácticamente inaplicable, en un primer lugar por su excesiva reglamentación y en segundo plano por el control al interior de la Fiscalía dentro de los comités. Hoy es claro que la mayoría de los funcionarios del ente acusador no tienen idea de cual es la finalidad político criminal de la figura. Hoy es un tabú hablar de ella.

Ahora hablemos de la judicatura, contribuyen a la congestión, no siendo este el único caso, pero para mí el más significativo, con los controles materiales a los preacuerdos y principios de oportunidad, haciendo una mención de honor a la asimilación del allanamiento al preacuerdo. Por ley, el control que realiza el juez, en inicio solo debía limitarse a verificar aspectos formales. Esto tiene todo el sentido ya que es la Fiscalía la titular de la acción penal, y cuando esta decide disponer de esta o materializarla en un acto de parte como la acusación, el juez solo debe verificar que los requisitos formales se cumplan. Contrario a lo anterior la Sala Penal abrió un boquete, que solo generó inseguridad jurídica, el cual inició avalando los controles materiales cuando pudiera evidenciarse violación de derechos fundamentales. Bien intencionado, pero esto se convirtió en una espada de Damocles ya que los jueces en muchos casos exceden dicho supuesto y realizan controles indebidos para rechazar preacuerdos o principios de oportunidad torpedeando la esencia del sistema.

Señores fiscales y jueces utilicen las herramientas, no colapsen el sistema.

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