El concepto anterior se ha decantado como un programa que excede más que acciones meramente judiciales, son supuestos políticos, económicos, sociales y culturales que dentro del contexto de un conflicto interno o internacional, buscan cesar enfrentamientos intensos o prolongados donde se han violado masivamente el DIH y los DDHH para construir una paz estable y duradera.
Evidentemente el tema del juicio de las violaciones mencionadas no podía ausentarse de lo pactado siendo tal vez el punto transversal de los acuerdos, y más aún cuando el Estado colombiano le vincula lo presupuestado en el Estatuto de Roma.
El anterior regula todo lo atiente al funcionamiento de la Corte Penal Internacional y en particular, por ser objeto de esta columna, lo relativo a la competencia subsidiaria y los presupuestos para que la misma se active.
Para que la Corte, estudie un caso concreto primero el mismo debe tener dicha naturaleza, esto es, como en el estudio colombiano, que pasemos de una examen preliminar a una situación y posteriormente a un caso concreto, lo anterior con el debido control de la Cámara de Situaciones Preliminares. Para que esto suceda se requiere llegar una concreción probatoria que permitiese determinar supuestos de autoría y tipicidad.
Así mismo, debe cumplirse con los requisitos de la competencia temporal y de ejercicio contenidos en los artículos 12 y 13 del Estatuto.
Ahora bien se resuelve la inadmisibilidad del asunto por competencia subsidiaria cuando: i) El Estado parte investigue y juzgue, dentro del contexto de los máximos responsables, donde el Estado deberá presentar estos resultados mostrando que no se trata de un juicio simulado y que tiene la capacidad de realizarlo; ii) El Estado investigue y concluya que no debe incoar una acción penal siempre que la misma decisión no se tome para abstraer a la persona del juicio; iii) La persona ya haya sido juzgada; o iv) el asunto no sea de la gravedad suficiente.
Es entonces cuando nos encontramos que el verdadero reto y obligación por parte de Colombia en este punto es demostrar que el Estado cumple con los requisitos de investigar y juzgar, así como que las decisiones que se tomen no tienen como objetivo sustraer a los líderes de las Farc de la aplicación efectiva de sanciones, que no necesariamente debe tener naturaleza carcelaria.
Así mismo estos juicios deben cumplir con un plazo razonable que sea compatible con la intensión de que el enjuiciado comparezca al juicio y finalmente que el proceso este motivado y desarrollado de una manera independiente e imparcial.
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