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OPINIÓN

Reformas en el derecho marcario para 2021

26 de marzo de 2021

Juan Pablo Cadena Sarmiento

Socio gerente en Brigard Castro
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con estadísticas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en enero de 2021 disminuyeron las solicitudes de registro de marcas y designaciones internacionales en un 9%. Además, durante 2020 se redujo el número de solicitudes provenientes de Norteamérica, Latinoamérica, Europa y Asia. Esta fue una constante a nivel internacional, como lo reflejan cifras de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La disminución tuvo como fundamento la crisis económica causada por la pandemia, así como largas suspensiones en los trámites de registro marcario en países como Argentina, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Panamá, México y Nicaragua, entre otros. Para nuestra fortuna, desde 2016 contamos en Colombia con SIPI, un sistema digital implementado por la SIC, que permitió la tramitación virtual y prácticamente ininterrumpida, de solicitudes de registro marcario, durante 2020 y lo corrido de 2021.

En este sentido y buscando el continuo mejoramiento de los trámites administrativos y judiciales relacionados con derecho marcario, fueron expedidas las siguientes normas:

La Resolución 59671 de 2020 (corregida por la Resolución 62571 de 2020), modificó la Circular Única de la SIC, en lo relacionado con la solicitud de registro de marcas:

Cuando se pretenda reivindicar el color en la solicitud de marcas mixtas, figurativas, tridimensionales, etc. (salvo las de color), podrá hacerse mediante dos formas: (i) indicando el nombre del color o colores, sin ningún adjetivo que lo califique (ej: azul, rojo, blanco); o (ii) describiendo el color o colores mediante un código de identificación reconocido internacionalmente, como Pantone, Focoltone o RGB. De no hacerlo, deberá aportar una etiqueta en blanco y negro.

Esta medida entra en vigor a partir del próximo 5 de abril de 2021.

Ahora bien, para cumplir con el criterio de representación gráfica en solicitudes de registro de marcas no tradicionales, se implementaron los siguientes requisitos:

• Marcas sonoras. Aportar la notación musical, partituras, sonogramas o cualquier medio que permita su representación, así como un archivo de audio contenga la marca.

• Marcas de color. Mencionar él o los colores solicitados y describirlos mediante algún código de identificación reconocido internacionalmente; además, se deberá anexar una reproducción del color o colores pretendidos y delimitados por una forma punteada.

• Marcas de posición. Aportar una única vista en que se aprecie la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado; la superficie deberá representarse con líneas punteadas.

• Marcas animadas. Aportar un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, así como un archivo con la reproducción animada del signo.

Estas modificaciones entraron en vigor desde el pasado 25 de septiembre de 2020.

La Resolución No. 1692 de 2021, por su parte, se centró en la mayor regulación de canales digitales para la comunicación entre usuarios y la SIC.

Finalmente, la Ley 2080 del 2021 modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al determinar que, las demandas de nulidad sobre asuntos de Propiedad Industrial dejarán de ser tramitadas en única instancia ante el Consejo de Estado, y tendrán dos instancias: la primera, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la segunda ante el Consejo de Estado.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 26 de enero de 2022.

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