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OPINIÓN

Empresarios colombianos, ¡pilas con el compliance!

20 de febrero de 2016

Juan Pablo Mora

Consultor de Legal Internacional
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con gran alegría institucional, el sistema jurídico colombiano adopta la convención Ocde contra el soborno transnacional, confirmando que en Colombia las empresas que incurran en conductas de soborno transnacional serán severamente sancionadas. 

Para que se vayan preocupando, las empresas con prácticas corruptas transnacionales, podrán ser sancionadas con multas de hasta doscientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (si ¡200.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Smlmv) y una  inhabilidad para contratar con el Estado colombiano hasta por 20 años.

Si usted está pensando que para eso hay plata, tenga en cuenta el golpe reputacional que recibirán las empresas infractoras. Se establece como una eventual sanción publicar el extracto de la decisión administrativa sancionatoria en un periódico de amplia circulación, o en su propia página web. 

Y por si usted cree que hecha la ley hecha la trampa y está pensando en un posible cambio de razón social, escindirse o fusionarse, es importante que tenga en cuenta que las sanciones perdurarán a pesar que las personas jurídicas cambien su forma societaria, sean absorbidas, escindidas, etc. Esto implica que al ser sancionada su empresa valdrá mucho menos, pues en una eventual compra (fusión) llevará la “mancha negra” de su pecado empresarial a donde quiera que vaya. 

Como un criterio para reducir las eventuales sanciones impuestas, el artículo 23 de la Ley confirma que verá con mejores ojos a aquellas empresas que tengan implementados “Programas de Ética Empresarial transparencia, mecanismos internos anti corrupción, normas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención”. 

Igualmente tendrán reducción en la graduación de eventuales sanciones, las empresas que demuestren procesos de Due Dilligence previo a procesos de fusión, escisión o formas empresariales etc; es decir demostrar su diligencia para soportar la buena fe.

¿Qué se puede hacer de manera preventiva? La recomendación para todos los empresarios colombianos (o sucursales, subordinadas, etc) es anticipar eventuales consecuencias implementando un programa de transparencia empresarial, un código de conducta y un sistema serio de compliance, sin importar si usted está obligado o no, con un enfoque preventivo y no reactivo. 

Solo queda aplaudir la incorporación de esta herramienta jurídica al ordenamiento colombiano, la cual nos permitirá hacerle frente a los actos corruptos transnacionales con mayor severidad y seriedad. 

En medio de un país acostumbrado a la mediatización jurídica, donde la sexualidad de un funcionario público es el tema más importante de la realidad nacional; lo mínimo que se puede esperar es una ovación mediática por las medidas que trae esta ley para disminuir la corrupción colombiana… ¡ya veremos! 

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