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OPINIÓN

Arbitraje de empresas y Derechos Humanos

28 de agosto de 2021

Juana Martínez Quintero

Asociada en Baker & Mackenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Reglas de La Haya para arbitraje que involucre empresas y Derechos Humanos son un nuevo conjunto de reglas para arbitrajes internacionales que ofrecen un marco regulatorio propio para disputas relacionadas con temas de violaciones de derechos humanos y empresas que quieran ser solucionadas bajo arbitraje internacional.

La iniciativa surgió por la necesidad de crear reglas que atiendan las particularidades que pueden tener los conflictos de empresas y Derechos Humanos como lo son: la necesidad de un procedimiento transparente donde las decisiones sean públicas, la existencia de un interés público y procedimientos que cuenten con un número plural e indeterminado de personas, y la necesidad de que las disputas sean dirimidas por árbitros expertos en derechos humanos y en el sector empresarial, entre otros.

El ámbito de aplicación de las reglas no está limitado y se extiende a todas las disputas que las partes acuerden ser resueltas a través de dichas reglas. Algunas partes que pueden encontrar útil el uso de este tipo de reglas son empresas cuya actividad tenga impactos sociales significativos, empresas con proveedores de servicios que deban cumplir con estándares de protección de derechos humanos, sindicatos, organizaciones internacionales interesadas en temas de derechos humanos y empresas, Estados, entidades estatales, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, entre otras.

Las reglas podrán ser utilizadas para disputas relacionadas con temas de cambio climático, como pueden ser los casos relacionados con la deforestación del Amazonas, temas de salud pública, disputas relacionadas con los derechos de comunidades indígenas y afrodescendientes y el efecto que el actuar empresarial pueda tener sobre las mismas, o temas relacionados con derechos de los trabajadores.

Una ventaja de las reglas es que las partes de un contrato o de un conflicto que pacten el uso de las reglas pueden acordar mutuamente modificar las reglas y decidir cuáles provisiones les aplican de acuerdo con sus necesidades.

Las reglas proveen provisiones especiales con las que no cuentan otras reglas de arbitrajes. Algunas de las provisiones más relevantes para los futuros usuarios de estas reglas pueden ser, primero, que las reglas establecen un procedimiento expedito para tratar alegaciones manifiestamente sin mérito lo que podrá prevenir costos y consecuencias reputacionales para las partes derivadas de la existencia de un litigio de este tipo. Segundo, prevé la posibilidad de que casos con similitudes fácticas y legales deban ser oídos de manera conjunta. Tercero, permite que el Tribunal invite o permita que a terceros interesados presentar memoriales durante el arbitraje. Cuarto, permite que las partes puedan pedir medidas cautelares para prevenir un daño serio para el disfrute de los derechos humanos disputados en el arbitraje. Quinto, el laudo podrá ordenar una compensación monetaria y una compensación no monetaria que incluya: restitución, rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición, entre otras.

Las empresas y los actores sociales deben tener en cuenta la existencia de estas reglas en la elaboración de contratos que tengan provisiones relacionadas o puedan impactar derechos humanos y cuando se enfrenten a disputas relacionadas con el disfrute de derechos humanos, pues pueden ser una nueva herramienta que permita dirimir, bajo un foro neutro, este nuevo tipo de disputas que cada vez son más usuales en el ámbito internacional.

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