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OPINIÓN

Accidente de trabajo ¿Grave?

03 de noviembre de 2018

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando ocurren eventos que comprometen la salud de los trabajadores, la legislación impone una serie de obligaciones para conocer si el hecho es o no grave.

Cotidianamente tenemos la idea de que “grave” es una situación que comprometa la funcionalidad física del trabajador, pero resulta ser una idea equivocada, pues la regulación en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo la definen de una manera diferente.

El accidente grave se encuentra descrito en el artículo 3° de la Resolución 1401 de 2007 y califica como tal todo accidente que tenga como consecuencia la amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos; trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva de una persona.

La norma, a mi parecer es insuficiente porque de ella escapan, las lesiones por arma de fuego, las heridas abiertas por corte que no sean amputación, la inhalación de gases, la hipoxia, la intoxicación por absorción, la electrocución (que puede generar necrosis), fracturas de huesos cortos como la clavícula o la mandíbula y otras muchas que claramente comprometen de forma grave la salud, incluso con secuelas irreversibles para quienes las sufran o tengan.

Si bien es imposible tipificar todas las situaciones que pueden considerarse graves en un accidente de trabajo, lo cierto es que la norma debería prever criterios sin necesariamente listar eventos.

Al margen de esta opinión y ante una situación de accidente de trabajo grave, hay que tener en cuenta que el empleador debe cumplir con varias obligaciones, gestiones y trámites en los días siguientes al hecho; y es probable que incurra en errores que se traduzcan investigaciones y en multas a las compañías si no tiene un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bien implementado.

Hay que tener en cuenta que en estos eventos existe un procedimiento para el reporte, investigación y seguimiento de las conclusiones, incluidos los planes de acción, con unos términos muy cortos, como el del reporte a la ARL y al Ministerio de Trabajo que es de dos días y la investigación y entrega de informe que es de 15 días. Ello sin contar con que en este lapso se debe conformar un equipo de investigación que vincule a un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo; que de no tenerlo de planta, deberá contratarse de forma urgente.

Es por ello que hay que implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de forma diligente y que se cumpla. Se trata de hacer una real prevención que salve vidas y una que otra reclamación por perjuicios como el de culpa patronal o multas que van entre los 200 y los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, nada despreciable para una compañía. Como dice el dicho, “es mejor prevenir que lamentar” no sea que además del trabajador, el empleador también tenga una grave “fractura” en este caso económica.

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