23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Derecho humano al descanso

06 de octubre de 2018

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

En ésta época de la cuarta revolución industrial, en la que vivimos en aceleración constante y permanente, no hay tiempo para la pausa. El mundo está en tono de inmediatez con la consecuente respuesta biológica del estrés y aunque pareciera imposible, la materialización del don de la ubicuidad, pues además de asumir la multitarea, el “término de la distancia” ha dejado de ser un término, pues actualmente estamos a un click de casi todo.

Hagamos una pausa para repensar el derecho al descanso. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 24 estipula que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” En ésta cuarta Revolución, difícilmente se concilian las prácticas laborales con este derecho humano.

El trabajo, se ejerce como derecho de varias formas como lo pueden ser el trabajo dependiente, el independiente, por cuenta propia. Hasta el ocupado, cuenta como trabajo para efectos estadísticos.

En el caso de los dependientes, el descanso no se valora ni se privilegia. Basta con revisar los pasivos vacacionales y cuantos han optado por la opción legal de “descansar” seis días continuos en un año para acumular los restantes o preferir que les compensen en dinero ese tiempo.

Así mismo, se diseñan los horarios de trabajo de forma tal que la productividad y eficiencia tenga una correlatividad con los indicadores empresariales minimizando en lo posible las interrupciones operativas; eso sí, todo dentro de lo legal. Pero igualmente, se programan tiempos suplementarios, muchas veces irregulares de hasta 12 horas o más y de contera, se privilegia el trabajo en el día siete o domingo, con una sobre remuneración atractiva.

Salir temprano está mal y peor, llegar tarde.

Ni que decir de quienes trabajan a término fijo o por obra o labor cuando enganchan un contrato sucesivamente con otro y llevan lustros con vacaciones pagadas en sus liquidaciones, en dinero, sin materializarlas. En el caso de los independientes no es distinto. Se presume, que por su autonomía son responsables de su propio descanso y lo cierto es que, a propósito de la correlación productividad - ingreso, pocas veces paran.

Sumémosle, que vivimos enchufados, haciendo la pausa activa con el celular en la mano y que en el ámbito urbano actual, se padece la congestión en el transporte y la carencia de viviendas y espacios de recreación adecuados.

La Constitución Nacional en el artículo 53 nos habla al oído cuando establece que el descanso es un principio mínimo fundamental del trabajo y poco caso le estamos haciendo a esa voz, aterrados por el ausentismo, los problemas de convivencia en el trabajo y cuestionando el compromiso del trabajador. Nuestras comunidades sufren de neurosis y las angustias económicas impulsan a que esté “bien” que un trabajador de la milla extra plus; con el costo social y personal que ello implica.

Qué tal si empezamos a conciliar el principio, el derecho y la práctica, a encontrar la razonabilidad de las normas laborales que regulan el descanso, sin ofuscarnos por que piden vacaciones. Qué tal si tomamos vacaciones y ejercemos ese derecho; pues como dice Piero, de vez en cuando viene bien dormir.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA