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OPINIÓN

Deferencia judicial I

18 de agosto de 2021

Julián Solorza Martínez

Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Son varios y diversos los órganos del Estado que tienen potestades discrecionales que les permiten emitir decisiones en relación con los ciudadanos. Estos órganos son altamente especializados y en virtud de ello detentan un conocimiento profundo de los asuntos que se les confían. Son ejemplo de ello las superintendencias, las comisiones de regulación, las corporaciones autónomas regionales, etc.

Por su parte, el ciudadano debe contar con los mecanismos que le permitan defender sus derechos en caso de que la actuación del Estado contravenga el ordenamiento jurídico y transgreda sus derechos. El control jurisdiccional de los actos de la administración materializado en los diversos medios de control se erige como el más relevante de ellos.

En este contexto es válido preguntarse: ¿Hasta dónde debe llegar el control judicial de los actos de la administración teniendo en cuenta la independencia y la autonomía de la misma en el ejercicio de sus funciones? O, en otras palabras: ¿Cómo debe realizarse el control judicial de las decisiones de la administración?

En términos generales, cuando el control judicial se ejerce de manera restringida, esto es, valorando las actuaciones de la administración de manera adhesiva, condescendiente y/o preferencial con fundamento en la especialidad que detenta, se está en presencia de la denominada “deferencia judicial”. A través de la jurisprudencia y la doctrina, la deferencia judicial se ha abierto paso en diversas latitudes como en Estados Unidos, donde alcanzó gran desarrollo en virtud de la famosa doctrina Chevron.

En España, el asunto ha sido abordado bajo la cuestión de la discrecionalidad técnica en virtud de la cual se propone la deferencia judicial a favor de la administración con fundamento en la dificultad de los jueces para controlar decisiones que implican complejos conocimientos técnicos de los cuales por lo general carece.

Los principales cuestionamientos a la doctrina de la deferencia judicial tienen que ver con su erosión al control judicial y al derecho a la tutela judicial efectiva como presupuestos básicos del estado de derecho y la consecuente desprotección en la que sume al ciudadano ante las arbitrariedades de la administración.

En Colombia no existe norma alguna ni jurisprudencia que tolere la deferencia judicial. Por el contrario, por lo menos desde el plano teórico, el control judicial de los actos de la administración debe ser pleno, integral y sin ningún tipo de restricción, lo que significa que es deber del juez analizar y controlar la interpretación normativa y probatoria realizada por la administración sin concederle a ésta ninguna prevalencia debido a su especialidad técnica.

Sin embargo, en la práctica la inquietud en relación con la manera en la que se está llevando a cabo el referido control judicial se ha incrementado a medida que se conocen las sentencias que resuelves estos asuntos: ¿Los operadores judiciales tienen las herramientas que les permitan confrontar las posiciones técnicas adoptadas por los órganos de la administración en los actos administrativos objeto de control? ¿Qué tan proclive es el control judicial a adherirse a las posiciones oficiales de la administración en razón de su especialidad?

Es un buen momento para que la comunidad jurídica se detenga a analizar si en estos asuntos de alta complejidad técnica el control judicial se está realizando de manera plena o integral, o, por el contrario, si en la práctica se está presentando alguna forma de deferencia judicial.

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