Con la esperanza de evitar que las diferencias entre los ciudadanos necesariamente activaran el aparato judicial, el legislador estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia civil y administrativa. Esto significa que previo a acudir a los jueces de la república para que diriman una controversia, el interesado deberá intentar conciliar sus diferencias con su contraparte ante un conciliador autorizado por la ley, so pena de que la demanda que presente ante los jueces sea inadmitida.
Ha dicho la Corte Constitucional que la conciliación “puede evaluarse como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa toda la Carta” (Sentencia C-166 de 1993). Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha censurado con contundencia “la asunción de una mentalidad cerrada por principio al dialogo” y “la predisposición a bloquear la potencialidad del instrumento diseñado al efecto por la ley, convirtiéndolo en nugatorio” (Sentencia 143 del 12 de diciembre de 1991 de la Sala Plena) reafirmando la importancia de intentar la conciliación como requisito de procedibilidad.
No obstante, el legislador estableció excepciones a la exigencia de agotar la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil y administrativa. Una de ellas se encuentra en el artículo 590 del Código General del Proceso y consiste en que en las demandas que se presenten con solicitud de medidas cautelares, no es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.
La excepción en comento se inspira en la necesidad de asegurar el cumplimiento de la finalidad de las medidas cautelares, que, entre otros, se podría ver amenazado si la contraparte se entera que será demandada antes de serlo y, por ende, adopta medidas para evitar que sobre su patrimonio recaiga el efecto de una medida cautelar que podría decretar el juez que conocerá del respectivo proceso.
Sin embargo, esta excepción que el legislador estableció con buenas intenciones ha servido también para que, en algunos casos, la solicitud de medidas cautelares se utilice única y exclusivamente para evitar agotar la conciliación con antelación a presentar la demanda. Así, cada vez es más frecuente encontrar demandas con solicitudes de medidas cautelares hechizas cuya única razón de ser es esquivar el mandato legal de agotar la conciliación como requisito de procedibilidad.
Es más, tampoco es extraño encontrar casos donde un juez inadmitió la demanda presentada por no haber agotado el requisito de procedibilidad pluricitado y luego la admitió al verificar que el demandante subsanó el defecto, presentando, para tal efecto, una solicitud de medidas cautelares.
Con independencia de las demás reflexiones que puedan suscitarse en torno a la eficacia de la conciliación como requisito de procedibilidad y mecanismo de solución de conflictos, a su real aporte a la descongestión de los despachos judiciales, entre otros, lo cierto es que usos y decisiones como las comentadas constituyen una honda herida al “espíritu pacifista” de la Constitución que el legislador quiso transmitir al establecer la conciliación como requisito de procedibilidad y, además, son una pequeña radiografía de la percepción que de dicho requisito tienen algunos operadores jurídicos que invita, cuando menos, a revisar la conveniencia de exigir como obligatorio el cumplimiento del mismo.
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