Dichas deficiencias pueden ser la redacción de conceptos o frases relevantes que generen “verdadero motivo de duda”; errores aritméticos; la omisión, cambio o alteración de palabras que sean importantes de cara a la decisión respectiva o la omisión en la resolución de cualquier aspecto que debió ser objeto de pronunciamiento, entre otros.
En materia administrativa, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) señaló que la adición y la aclaración de los actos administrativos hacen parte de la finalidad de los recursos de reposición, por lo que, en la práctica, las autoridades públicas que expiden actos administrativos identifican una solicitud de adición o de aclaración con la interposición del recurso de reposición que por regla general procede contra dichas actuaciones.
Sin embargo, el legislador del procedimiento administrativo no reguló expresamente sobre la procedencia de la solicitud de adición o aclaración de los actos administrativos contra los cuales no procede el recurso alguno, tales como los de trámite (v. gr. los actos administrativos que decretan pruebas en materia de protección a la competencia), preparativos o de ejecución.
En relación con los mismos ¿se puede solicitar su adición o aclaración aplicando residualmente el Código General del Proceso que sí lo permite? O, por el contrario, ¿la solicitud de adición y aclaración es improcedente?.
Lastimosamente, en la práctica las autoridades públicas se han decantado por la teoría según la cual al no proceder el recurso de reposición tampoco es procedente la solicitud de adición y aclaración del respectivo acto administrativo.
En general, el fundamento de dicho razonamiento es que dichas solicitudes pretenden modificar el acto administrativo y que para tal fin existe el recurso de reposición, que una vez resuelto define de fondo la situación sin que sea viable realizar más pronunciamientos, todo lo cual, se afirma, redunda en beneficio de la seguridad jurídica y de la descongestión de la administración.
Adicionalmente, se argumenta que el administrado cuenta con las acciones jurisdiccionales para obtener solución a las irregularidades que puedan presentarse.
Sin desconocer el objetivo de esa postura, sus consecuencias son claramente perjudiciales e incluso atentan contra los principios de eficacia y economía que deben irradiar las actuaciones de las autoridades públicas, toda vez que en caso de que un acto administrativo contra el que no procedan recursos cometa un error aritmético, sea confuso u omita pronunciarse sobre aspectos que debió resolver. Se está condenando al administrado a acudir a demandas engorrosas y de larga duración para efectos de solucionar deficiencias menores que podrían resolverse por la misma administración de manera expedita utilizando soluciones existentes en el ordenamiento jurídico. De nada sirven los despachos administrativos descongestionados si los trámites que en ellos se adelantan culminan y no logran la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa por errores sencillos que están al alcance de la mano, por lo que en la práctica debería repensarse.
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