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OPINIÓN

Los procesos olvidados

22 de agosto de 2016

Julián Solorza Martínez

Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la actualidad, el Código General del Proceso consagra una disposición efectiva para prevenir que cualquier tipo de proceso sea dejado a su suerte o, en su defecto, para darle una consecuencia jurídica a la negligencia de la parte que condena su causa a la estancia indefinida en los estantes de las secretarías de los juzgados.

Se trata del artículo 317 del Código General del Proceso, que entró a operar con todos sus efectos a partir del 1° de octubre de 2012. La norma en mención consagra dos supuestos: el primero abarca aquellas situaciones en las cuales el juez, la parte demandada u otro interesado en el proceso, se da cuenta que la parte demandante ha omitido realizar una actuación procesal para efectos de permitir que el proceso avance (numeral primero); el segundo se ocupa de los procesos olvidados a los que se ha hecho referencia, en los que tanto el demandante como el funcionario judicial no se percatan de la existencia del mismo y no realizan ninguna actuación para procurar su desarrollo (numeral segundo).

Señala el numeral segundo precitado que cuando cualquier tipo de proceso en cualquiera de las instancias, permanezca inactivo “en la secretaría del despacho” por el término de un año, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, declarar que el demandante desistió de la demanda en virtud del notorio desinterés en su suceso. El término anterior será de dos años si el proceso respectivo cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o con auto que ordena seguir adelante la ejecución, en el caso de los procesos ejecutivos.

La norma en cuestión aplica para procesos en primera o única instancia y opera por la simple inactividad de los mismos por el tiempo señalado. Lo anterior quiere decir que aun cuando el demandante no esté en mora de realizar alguna carga procesal para que el trámite avance, si olvida su proceso en la secretaría del despacho y el juez de oficio o a solicitud de parte se percata de dicha situación, lo que ocurrirá a continuación es que el proceso se terminará perdiéndose lo que se haya avanzado e, incluso, ocasionando el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. 

Una vez el juez haya decretado el desistimiento tácito, la demanda puede volver a presentarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la ejecutoria de esa decisión. No obstante, en virtud de la ley “se tornan ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda”, efecto jurídico que dependiendo el caso concreto puede cobrar una relevancia inusitada. 

En consecuencia, quien tenga un proceso judicial y esté interesado en su buen suceso,  debe evitar que el mismo se estanque en la secretaría de los despachos judiciales so pena de que un juez proactivo o una contraparte diligente terminen con dicha causa aún cuando existan razones fácticas y jurídicas que hubiesen augurado un final feliz para el demandante. 

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