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OPINIÓN

¿Redefinición del principio de subsidiariedad?

15 de mayo de 2017

Julián Solorza Martínez

Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

La razón del anterior entendimiento parece simple: el recurso de anulación solo puede ser interpuesto por las causales taxativamente señaladas en la ley -art. 41 Ley 1563 de 2012-, causales dentro de las cuales no se encuadran todas las circunstancias que pueden configurar las vías de hecho en las que puede incurrir un laudo. No tendría sentido exigir la presentación y decisión previa del recurso de anulación para aceptar la procedencia de una acción de tutela interpuesta por argumentos que no se enmarcan dentro de las causales de anulación de laudos arbitrales.

El pasado 21 de abril la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia STC5421-2017, en virtud de la cual confirmó la improcedencia de una acción de tutela contra un laudo arbitral por la inobservancia del principio de subsidiariedad. Señala la Corte que el tutelante no podía ejercer la acción de tutela, toda vez que contra el mismo laudo se encontraba en curso un recurso de anulación, el cual no había sido resuelto por la autoridad competente.

Pese a que las razones por las cuales se interpuso la acción de tutela no se enmarcan dentro de las causales esgrimidas al interponer el recurso de anulación contra el laudo arbitral ni dentro de las demás causales de anulación consagradas en el ley, el fallo de la Corte señala que “la decisión del Tribunal Superior acerca de aquel medio defensivo, una vez emitida, formará una unidad inescindible con el laudo”, razón por la cual no le es dable emitir un pronunciamiento en sede constitucional mientras no sea resuelto el recurso de anulación.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia constituye una redefinición del principio de subsidiariedad, como quiera que sugiere la improcedencia de la acción de tutela que se interponga contra un laudo arbitral mientras contra dicha providencia se encuentre en trámite el respectivo recurso de anulación, sin importar que los motivos por los cuales se interpone la acción de tutela no puedan esgrimirse en la anulación por no encuadrar dentro de las causales señaladas en la ley.

En otras palabras, de hacer carrera la tesis de la sentencia en comento, un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra laudos arbitrales frente a los cuales se haya presentado recurso de anulación, será la resolución previa del mismo sin importar la eficacia de dicho recurso frente a los defectos alegados por el tutelante, lo cual, en la práctica, obligaría a quien tenga motivos para presentar la acción de tutela contra un laudo a aplazar su interposición hasta que se resuelva el recurso de anulación.

Ante este retardo obligado en la presentación de la tutela, será interesante observar cómo el juez analizará el cumplimiento del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad del amparo y en virtud del cual el mismo debe ser presentado dentro de un término razonable.

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