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OPINIÓN

¿Ha recibido comunicaciones de la Ugpp?

25 de enero de 2019

Juliana Angulo Buitrago

Abogada de Parra Rodríguez
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) se ha trazado como objetivo el fortalecimiento de una cultura de pago y de contribución al Sistema de Protección Social.

De esta manera, la Ugpp se ha convertido en una de las entidades más eficientes para adelantar requerimientos con el fin de identificar aportantes que no cumplen correctamente con las normas del Sistema de Seguridad Social.

Entre enero y octubre de 2018, la Ugpp logró recaudar más de $211.0000 millones por medio de las acciones persuasivas.

Adicionalmente, en el mismo periodo recaudó más de $93.000 millones en procesos de fiscalización.

Ahora, si bien la Ugpp busca el recaudo eficiente de aportes y contribuciones, no siempre implica que el aportante esté en la obligación de pagar.

Sin embargo, con el temor de ser sancionados, los aportantes asumen obligaciones más altas de las que en realidad les corresponden.

En algunas ocasiones, la persona que recibe este comunicado no cuenta con la asesoría idónea para responder a estas acciones de la Ugpp, lo que conlleva a incurrir en errores que pueden implicar el pago de cuantiosas sanciones e intereses moratorios.

Por esta razón, si usted es persona natural tenga en cuenta lo siguiente:

1. El trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, debe aplicar 40% al ingreso mensual de cada contrato para conocer su ingreso base de cotización (IBC).

2.Los independientes por cuenta propia, calculan el IBC, así: Ingreso bruto - costo asociado de actividad= Ingreso Neto. IBC= Ingreso neto * 40%

3.En los dos casos, el IBC no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el smlmv.

4.Si se encuentra aportando como dependiente o como independiente con contrato de prestación de servicios y además recibe rentas de capital (dividendos, rendimientos financieros o cánones de arrendamiento) debe realizar aportes por estos conceptos.

Si es persona jurídica, tenga en cuenta los siguiente:

1.Para calcular el IBC debe incluir todos los conceptos que la ley considere salario.

2.Los beneficios no salariales deben corresponder a pagos que no remuneren la labor del trabajador.

Si los beneficios no salariales son por acuerdo entre las partes es mejor que conste por escrito.

3.Si el pago no salarial se trata de un reconocimiento por mera liberalidad, igual deje un soporte escrito.

4.Son base para aportes a seguridad social, los ingresos no salariales que superen 40% del total de la remuneración (salario más los pagos no salariales).

Por último, es importante que los aportantes se asesoren para determinar si deben hacer correcciones en las planillas de aportes a seguridad social para evitar que la Ugpp inicie procesos de fiscalización que pueden traer como consecuencia liquidaciones a pagar con el valor del aporte omiso/inexacto con sus intereses de mora, más la imposición de sanciones por omisión e inexactitud.

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