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OPINIÓN

Decreto 659: Comercializadoras Internacionales y Zonas Francas

14 de junio de 2024

Juliana Sepúlveda

Abogada Araujo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.) fueron creadas por la Ley 67 de 1979, con el fin de fomentar las exportaciones, otorgándoles incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior.

Uno de los principales beneficios de estas sociedades es la exención de IVA en la compra de productos colombianos, siempre que los mismos sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

En los últimos años, a través de conceptos expedidos por la DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y el recientemente expedido Decreto 659 de 2024, se han presentado diferencias de conceptos frente al tratamiento que se da a las ventas de las S.C.I a Usuarios Industriales de Zona Franca.

Es así como la DIAN mediante oficio 903357 del 27 de abril de 2022 indica que no es jurídicamente viable que una S.C.I. goce de los beneficios tributarios al enviar los bienes adquiridos con exención de IVA a una zona franca, señalando que la exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal.

Por su parte el MINCIT mediante concepto del 4 de octubre de 2022 concluye que no existe restricción alguna para que, con la exportación a una zona franca, una S.C.I. pueda cumplir con la obligación normativa, toda vez que la salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional a una zona franca aduaneramente se considera una operación de exportación.

Por otro lado, el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 trae una nueva inquietud, pues el mismo indica que sobre las ventas de mercancías que realice un usuario de zona franca a una S.C.I. sólo será posible expedir un certificado al proveedor cuando los bienes objeto de venta sean cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados.

Por todo lo anterior, vale la pena preguntarse si los conceptos y las recientes disposiciones legales están permitiendo cumplir la finalidad de las sociedades de comercialización internacional o por el contrario están restringiendo sus operaciones y en consecuencia los beneficios tributarios que estas tienen contemplados.

*Juliana Sepúlveda, Abogada Araujo Ibarra

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