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OPINIÓN

Exportación para perfeccionamiento pasivo en zona franca

17 de diciembre de 2024

Juliana Sepúlveda Gómez

Abogada en Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Inicialmente, el Decreto 1165 de 2019 permitía la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías a una zona franca soportándola únicamente mediante un Formulario de Movimiento de Mercancías. Sin embargo, el Decreto 659 del 22 de mayo de 2024 derogó este parágrafo, lo cual implicó que para el desarrollo de esta operación se requiera, además del Formulario de Movimiento de Mercancía (FMM), el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque.

Pese a que este cambio normativo se hizo con la finalidad de dar claridad a las operaciones entre usuarios ubicados en zona franca y Sociedades de Comercialización Internacional (SCI), la derogatoria derivó en que todas las mercancías que ingresen desde el Territorio Aduanero Nacional (TAN) a zona franca bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, están obligados a presentar Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), lo cual impactó a las empresas que tienen contratos de maquila y otros servicios con usuarios industriales que le hacen algún procesamiento a mercancías que posteriormente deben regresar al TAN.

Esta modificación implica para las empresas que realizan procesamiento parcial en zona franca, un incremento en costos logísticos y mayores tiempos y responsabilidades, toda vez que, al cumplir con este trámite, incluso, la mercancía puede ser seleccionada para inspección física.

Esta situación generó preocupaciones, por lo cual los diferentes gremios y empresas expresaron sus consideraciones ante las autoridades y las dificultados que se empezaron a presentar desde la entrada en vigencia de la norma.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió proyecto de Decreto, en el cual indica que, teniendo en cuenta que las operaciones de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancía nacional o nacionalizada que ingresa a una zona franca desde el territorio aduanero nacional no tiene los mismos beneficios de las exportaciones definitivas y con el ánimo de garantizar mayor dinamismo y competitividad en estas operaciones, el ingreso de mercancía a zona franca para perfeccionamiento pasivo se podría realizar al amparo de un Formulario de Movimiento de Mercancías, el cual hará las veces del documento de exportación, sin necesidad de presentar la Solicitud de Autorización de Embarque, salvo las excepciones indicadas por la Dian.

Este proyecto de Decreto representa un alivio para todas las empresas que se vieron afectadas por el cambio normativo y para el país en general, pues se promoverán los encadenamientos productivos y la competitividad de nuestro país a nivel global. De esta forma, se espera que en el menor tiempo posible se expida el Decreto que contenga esta nueva modificación y se activen nuevamente estas operaciones en zona franca.

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