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OPINIÓN

El acuerdo de Escazú. ¿Qué es? Y qué no es

28 de octubre de 2020

Julio Durán Montoya

Asociado de Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es momento que el estado colombiano, cómo dicen los estadounidenses, ponga su plata donde pone su palabra con respecto al acuerdo de Escazú. La expresión hace referencia a la necesidad de firmar y ratificar el tratado y no permitir que esas grandes propuestas sobre la pronta y pertinente actuación ambiental del país, que se ventilaron en la arena política, se queden en eso, en solo palabras.

En resumen, el acuerdo tiene tres ejes fundamentales que fueron contemplados como derechos convencionales, el derecho a acceder oportuna y efectivamente a la información ambiental; el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten el ambiente, y el derecho a acceder a la justicia para asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales o el resarcimiento por daños al mismo. En el caso colombiano, es muy importante por la protección expresa que le brinda a los lideres sociales que abogan por causas ambientales.

A la fecha en la que se escriben estas palabras, el proyecto de ley que integra el acuerdo en nuestro ordenamiento, se encuentra en trámite, pero algunos gremios y grupos ambientalistas ven con preocupación, cómo ciertos partidos políticos están obstaculizando su adopción con una retórica desafortunada y alejada a la verdad.

La importancia del acuerdo en el proceso de justicia transicional que se esta llevando a cabo en Colombia es muy grande, no solo por las reformas planteadas en los temas de producción agrícola sino por la importancia que tiene la restitución de tierras y protección de territorios para las víctimas del conflicto.

Los principales detractores de Escazú, están promoviendo la idea que el estado colombiano estaría cediendo la soberanía del país a agentes externos. Esta crítica con apariencia de causa noble, es un entendimiento muy alejado de lo que el Acuerdo dispone, ya que en su artículo 3, sobre los principios gobernantes, deja muy claro que ese no es el caso y que siempre primará la soberanía nacional. La idea del acuerdo es unificar criterios de protección ambiental, pero cada país debe hacerlo de acuerdo a su propio ordenamiento jurídico.

Así mismo, los críticos consideran que este acuerdo es una imposición de grupos ideológicos con fines siniestros, haciendo referencia a la actuación de las ONG en la política local. La verdad sobre la participación de terceros en los procesos internos en la implementación del acuerdo fue reconocida desde otra óptica y sin tener poder alguno sobre los organismos del estado.

La idea es servir como entes que brindan apoyo a dichos procesos. Hay ejemplos muy exitosos de cooperación en información sobre buenas prácticas que se han llevado a cabo por estos organismos, y es precisamente esa su tarea, frente a los compromisos de Escazú.

Por último, y por nombrar otro ejemplo de discordia promovido sin atención a la realidad (hay algunos más), es la idea que las cortes internacionales serán un poder adicional ejecutivo en la gobernanza local. Por el contrario, el acuerdo prevé unos mecanismos de soporte para la creación de jurisdicciones especializadas en medio ambiente, lo cual es una necesidad latente y cada vez más relevante en los estados posmodernos.

En conclusión, la ratificación del acuerdo es un imperativo social y ambiental, debemos contar con información veraz y oportuna para tomar esta importante decisión para el país. Los esfuerzos que se han hecho con la celebración de este acuerdo y que se hagan en adelante para la protección del medio ambiente siempre rendirán frutos, y es el momento de actuar, antes que sea demasiado tarde.

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