23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Precisiones sobre lo interpuesto en contra de Isagen

07 de septiembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los colombianos solo recordamos dos momentos de la historia reciente de nuestro país, donde los gobiernos se involucraron en definitivas misiones para con la infraestructura pública nacional. El primero: llevado a cabo por el General y Dictador Gustavo Rojas Pinilla en 1955, quien sin amarres jurídicos para direccionar el gasto público y con el apoyo de contratistas privados, fundó y construyó grandes obras como la Base Militar de Tolemaida, las Residencias Estudiantiles Antonio Nariño, el Aeropuerto Eldorado junto con la avenida del mismo nombre, el Hospital Militar, el Ferrocarril del Atlántico, la Hidroeléctrica de Lebrija, la Refinería de Barrancabermeja, el Club Militar, el nuevo Puerto de Buenaventura, el CAN y muchas otras (todo esto sin mencionar que introdujo la televisión pública, el Sena y la caja Nacional de Previsión junto con su modernísima sede para la época).

El segundo: sin duda el surgido de manera posterior al racionamiento de energía de la década de los 90´s, impulsado por los ciudadanos quienes exasperados por la llamada “Hora Gaviria” llevaron a la Nación a emprender la construcción de 4 centrales hidroeléctricas en búsqueda de la suficiencia necesaria para contrarrestar a futuro las sequías producidas por  fenómenos de la naturaleza. 
A partir de dicha década hemos visto ausente ese ímpetu faraónico criollo de construir el necesario instalamento público.
Resulta una verdadera casualidad, -por no decir la más sorpresiva de las ironías-, que los dos ingredientes principales de los dos momentos históricos que traemos a colación, sean los preocupantes motivos que hoy nos enfrentan al anuncio sobre la posibilidad de la venta del porcentaje accionario que detenta la Nación en Isagen, supuestamente para que el Gobierno Nacional se haga a billonarios recursos para una eventual tercera tanda de optimización de la infraestructura pública. 
Estos dos  ingredientes son las Alianzas Público privadas, que asomaron para aquella época de Rojas Pinilla, donde se construyeron efectivamente grandes obras pero a precios exorbitantes impuestos por la iniciativa privada y, seguidamente, la venta de un valioso activo que la Nación consolidó con la construcción y puesta en marcha de las hidroeléctricas en el lapso posterior a la mencionada crisis energética.
Digámoslo y resumámoslo con sinceridad: nos preocupa mucho que se tenga que vender semejante activo, para entregar su valor dinerario a alianzas público privadas con la Banca, pues tememos que se cause un detrimento patrimonial enorme al estado. 
La Ley 1437 de 2011, contentiva del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha hecho más fácil para los ciudadanos, al tenor de su Artículo 144, impetrar una acción judicial que permita proteger el patrimonio público de cualquier amenaza seria proveniente de una o varias autoridades públicas; que para este sonado caso de la eventual venta de la participación accionaria de la Nación en Isagen están articuladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. 
Dicha Acción se llama hoy “medio de Control para la protección de los Derechos e Intereses Colectivos” y puede ser presentada por cualquier ciudadano quien en sus justas y atemperadas reflexiones   prevea tal amenaza o pruebe el eventual o ya acaecido daño.
Por acción legítima del Abogado que ejerció en días pasados el mencionado Medio de Control, se rogó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se profiriera una  medida pre-cautelativa consistente en suspender inmediatamente la actuación que adelantan dichos Ministerios encaminada a estructurar el negocio; medida que fue negada, no obstante que al tiempo se profirió Auto de Admisión de la demanda. Resulta importante aclarar que, aunque fue desestimada la medida de suspensión previa, si se le dio trámite a la solicitud de suspensión cautelar, la cual el Magistrado de reparto trasladó al Gobierno Nacional para su oportuna objeción. 
Creemos que existen razones de derecho y de hecho que merecen un análisis en torno de la estructuración del billonario negocio, que obligan a un sesudo y profundo estudio para la adopción de la decisión judicial que ha de dirimir las dudas que muchos colombianos, con fundados temores, tenemos sobre su verdadera conveniencia.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA