Lo advirtió el respetable Dr. Andrés Flórez: “La CGR se convirtió desde hace un par de años en una entidad que emite condenas fiscales de una manera que asombra”. Es tal el despije que se observa hoy al interior del otrora importante ente de control, que en un reciente fallo la Contraloría confundió la noción de recursos fiscales con la de recursos parafiscales. Con ello reprochó, sin piso jurídico alguno, la gestión fiscal de quien no era gestor fiscal, en búsqueda de reparar un supuesto daño al erario donde no se había producido, para, finalmente, reparar el presupuesto de un Ministerio que nunca estuvo ni siquiera vinculado al proceso, mismo que hoy no entiende: ¿Qué le están “reparando”?
No es ficción. Ello reposa en la descaminada motivación de actos administrativos emitidos por la Entidad, que, para colmo de las excentricidades jurídicas, sancionan a personas jurídicas, de derecho privado, contra su patrimonio, por la suma estrambótica de más de $39.000 millones, que dice: “son dineros del erario”. El Ente ha distorsionado su mandato constitucional y legal para irse de bruces a la ilegalidad, provocando por demás que la grave congestión que sufre la Jurisdicción Contencioso Administrativo se agrave, pues es allí donde se ventila y analiza la ilegalidad de tales actos.
El proceso de responsabilidad fiscal, -dice la ley-, es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta un contralor delegado, -contando con la debida y legal competencia-, enmarcadas todas y cada una de ellas en una dinámica probatoria, sancionatoria y resarcitoria, productora toda de un debido proceso que se monta contra aquél gestor fiscal que, -con su culpa grave o dolo-, disminuye ilegalmente un presupuesto público o el valor de unos bienes o activos del Estado, estando, el correspondiente nexo de causalidad probado.
Con ello, solo se procesa a quien actúa como “gestor fiscal”, pues si el eventual daño, -de haberlo-, es producto de la culpa grave o del dolo de quien no es gestor fiscal, el dicho juicio de responsabilidad no sería el fiscal, sino el jurisdiccional ordinario o incluso el penal; clarísimo tema de competencia objetiva. Recordemos que la Contraloría es de la República (res pública), no de la Nación. Si existe hálito alguno de punibles, recordaremos también que la acción penal es de titularidad de la Fiscalía.
Buena es la oportunidad para que recordar que la Parafiscalidad es una espectacular técnica de intervención en la economía, desarrollada por los franceses, a través de la cual el Estado, -sabido de su incapacidad-, opta por indicar que la prestación de un servicio público se ha de financiar, de manera autónoma, con recursos provenientes de los mismos bolsillos de sus beneficiarios, más no con recursos del erario, que son siempre escasos. Por ello se la llama para-fiscalidad, pues es una manera de financiar una necesidad pública, con recursos que no son fiscales, sino que se embolsan de forma paralela al fisco.
Tal verdad doctrinaria, birlada, me lleva a alertar hoy sobre que la Contraloría General de la República puede estar metiendo sus narices en todos los fondos parafiscales existentes en Colombia, creyendo equivocadamente que los recursos, allí embolsados, son técnicamente del erario, para, -ilegalmente-, considerar, de paso, que administrarlos implica gestión fiscal; craso e inexcusable error. Nótese que son cerca de $900.000 millones los que con esta dinámica buscaría pues embargar y hasta confiscar la CGR, de varios fondos parafiscales, para, de un plumazo, cambiarles de vestido y volverlos recursos del fisco, para causar además irreparables daños y perjuicios a las personas jurídicas de derecho privado que están allí para prestar el servicio, según lo ordena la ley, más no para financiarlo, como lo pretende el ente de control. Los recursos parafiscales no solo tienen origen en el bolsillo de los beneficiarios, sino que jamás son del dominio arbitrario del Estado.
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