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OPINIÓN

Deberes del franquiciante al ofertar su franquicia

14 de julio de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Para los empresarios, la franquicia es un mecanismo idóneo para alcanzar otros mercados utilizando la inversión ajena de sus franquiciados, quienes pagan determinado valor al franquiciante, a cambio de adquirir los derechos de explotación de su negocio probado, aprender de su experiencia y “know how” y sentirse apoyados en la operación. Pero en esta forma de hacer negocios no se puede improvisar.

¿Qué debe tener en cuenta el franquiciante antes de ofertar su franquicia?
Debe tener presente que aunque el contrato de franquicia no se encuentra regulado en Colombia, su contenido será “ley para las partes” y a éste se le aplicarán los principios generales de la contratación (buena fe, lealtad, abuso del derecho, enriquecimiento sin causa, entre otros), así como la ley civil y mercantil, en lo que resulte pertinente. Debe asesorarse en cuanto sus deberes en la etapa precontractual y, sobretodo, respecto a la información que debe entregar a sus candidatos a franquiciados antes de celebrar el negocio.
Para orientarse, puede acudir a la norma técnica NTC 5813-2010 de Icontec; al Código de Ética para las Franquicias de Colfranquicias y a algunas circulares de oferta de franquicias que utilizan otros países como Estados Unidos, México y España.

¿Qué tipo de información debe entregar el franquiciante?
Toda la información que permita al inversionista evaluar razonablemente la conveniencia de la adquisición de la franquicia. Esto incluye la conceptualización del negocio; los diferentes formatos de franquicia; requisitos legales para operarla (fitosanitarios, regulatorios etc.); viabilidad financiera con datos reales de inversión (locaciones, maquinaria, equipos, insumos, capital de trabajo, licencias de software, etc.); costos y gastos estimados para la operación y estimación del retorno de inversión, incluyendo los pagos exigidos por el franquiciante (derechos de entrada, regalías o cuotas fijas, fondo de publicidad).

Esta información debe ser, por analogía, de las mismas características que exige el estatuto del consumidor en las relaciones de consumo, es decir, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

¿Qué pasa si no entrega u oculta información?
Recordemos que el “experto” es el franquiciante y es el único que puede ilustrar sobre la experiencia de su negocio. Aunque la franquicia por sí misma no garantiza el éxito al franquiciado, se puede evaluar con sustento probatorio si la información entregada fue errónea o insuficiente e hizo incurrir en error al franquiciado al momento de su adquisición, causándole daños y perjuicios que ameriten ser indemnizados por el franquiciante.

¿Qué aspectos le otorgan seriedad a la oferta del franquiciante?
Que estructure su sistema de franquicias con un experto que analice la madurez del negocio; la viabilidad financiera de la franquicia, contemplando los costos y gastos asociados a la operación, que arroje el cobro de un derecho de entrada y unas regalías justas; la transmisión efectiva de su “know how” a través de la creación de unos óptimos manuales; la elaboración de unos contratos claros exentos de cláusulas abusivas y perfile juiciosamente el franquiciado para hacer una escogencia rigurosa del mismo.

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