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OPINIÓN

Deducción especial por obsolescencia

11 de febrero de 2015

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Así como en el caso de la depreciación por el desgaste o deterioro del activo fijo se autoriza la deducción de una alícuota por cada vigencia fiscal durante el término de vida útil de los mencionados activos, hasta completar 100% del valor del activo, en el caso de la depreciación por obsolescencia se permite la deducción de una suma que permita deducir la totalidad del valor del activo cuando quiera que se verifique que ha operado un cambio en las circunstancias físicas o económicas de este que impiden utilizarlo en la actividad generadora de renta del contribuyente. Tal circunstancia puede ocurrir al finalizar la vida útil del activo o antes de finalizar dicho término. 

Con respecto a este último caso, el Estatuto Tributario establece que, al resultar la vida útil del activo menor a la autorizada, en razón de la inutilidad del activo, se autoriza al contribuyente a aumentar la deducción por depreciación durante el periodo que le queda de vida útil al bien; esto es, durante la vigencia fiscal en la que se decide abandonar el bien por obsoleto. 

Para efectos de tomar la deducción por obsolescencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

(i) Que los activos sobre los cuales se predique la obsolescencia se hayan utilizado en la actividad productora de renta, en la medida en que la obsolescencia es un tipo de deducción por depreciación, y como tal reconoce el desgaste o el desuso de un activo que ha prestado un servicio en las actividades propias del negocio y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, entre los cuales está la necesidad de que la expensa tenga una relación de causalidad con la actividad productora de renta. 

(ii) Que los activos se hayan utilizado durante la vigencia fiscal en la cual se solicite la deducción, teniendo en cuenta que así lo dispone el artículo 128 del Estatuto Tributario. 

(iii) Que se prueben las razones por las cuales operó un cambio en las condiciones o circunstancias físicas o económicas del activo que justifiquen su abandono por la imposibilidad de utilizarlo en el desarrollo del objeto social del contribuyente.

En efecto, para que proceda la depreciación por obsolescencia, es necesario probar las razones por la cuales operó el desuso o la falta de adaptación del activo a su función propia, como consecuencia de un cambio en la condiciones o circunstancias físicas o económicas que obligan a abandonar el bien por inadecuado en un tiempo anterior al vencimiento de la vida útil del activo de que se trate. 

En este sentido, el contribuyente deberá suministrar toda la documentación soporte que permita demostrar que los activos que se utilizaron en la actividad resultaron obsoletos como consecuencia de un hecho que se constata en un determinado tiempo. En otras palabras, es necesario justificar las razones técnicas por las cuales el contribuyente decide abandonar el activo por la desadaptación técnica a la operación propia de este.

En este caso, si bien la ley no señala cuál es la documentación específica que permite demostrar la obsolescencia, es necesario que la misma demuestre y justifique técnicamente las razones por las cuales el activo debe abandonarse por parte del contribuyente. 

Por ejemplo, la Dian mediante el Concepto No. 22392 de 2010, reconoció que “lo usual para los contribuyentes que llevan contabilidad y que hacen uso de la deducción cuando un activo fijo es afectado por obsolescencia, además del estudio técnico que justifique la razón por la cual el bien es considerado obsoleto, debe constar el acta debidamente firmada en la que es dado de baja el bien, la cual sirve de fundamento para el respectivo asiento contable (art. 777 E.T.), sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria de hacer las comprobaciones pertinentes”. 

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