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OPINIÓN

¿La orden de una medida preventiva contra la acreditación de alta calidad significa que la institución no tiene buen respaldo académico?

21 de diciembre de 2022

Leonardo Bohórquez

Abogado especialista en derecho administrativo
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para dar respuesta a la pregunta que se plantea en el presente artículo, es preciso entender cómo se encuentra regulado el alcance de una orden de medida preventiva contra una Institución de Educación Superior acreditada con alta excelencia.

Acreditación en alta calidad

Es importante en primer lugar mencionar que la ley 30 de 1992 creó el Sistema Nacional de Acreditación e información, particularmente en su artículo 53 que establece: “ARTÍCULO 53. Créase el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Es voluntario de las instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación.

La acreditación tendrá carácter temporal. Las instituciones que se acrediten disfrutarán de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y las que señale el Consejo Superior de Educación Superior (CESU).” (Subrayado fuera del texto original).

Expresamente lo establece la ley, y es el carácter de voluntariedad para lograr una acreditación de alta calidad para la Instituciones Superiores de Educación. Es decir que por ejemplo una universidad, con todas las facultades para ofrecer programas de formación y expedir títulos profesionales conforme lo establecido por la Ley 30 de 1992, puede decidir voluntariamente acreditarse como una institución de alta calidad. Pero, puede no quererlo; no existe una obligación para adelantar el proceso de acreditación mencionado previamente. La universidad podrá seguir prestando sus programas académicos con excelentes docentes y estudiantes, estos últimos pudiendo obtener sus títulos debidamente.

La reglamentación del articulo 53 que creo el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de educación superior, se llevo a cabo mediante el Decreto 2904 de diciembre 31 de 1994.

Este decreto en su Artículo 3º establece que: “El proceso de acreditación se inicia con la autoevaluación, continúa con la evaluación externa practicada por pares académicos, prosigue con la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación y culmina si el resultado fuere positivo con el acto de acreditación por parte del Estado. La acreditación se inscribirá en el Sistema Nacional de Información creado por el artículo 53 de la Ley 30 de 1992.” (Subrayado fuera del texto original). Además, en su Artículo 4º reza: “Acogerse al Sistema Nacional de Acreditación es voluntario para las instituciones de educación superior. La acreditación tendrá carácter temporal; el reglamento determinará sus términos de duración.” (Subrayado fuera del texto original).

Leyendo los dos artículos de la norma es claro que el proceso de acreditación al que se refiere es un proceso absolutamente voluntario, que incluso inicia con una autoevaluación.

En ese orden de ideas y como lo vivimos en nuestro país, aterrizándolo al mundo del derecho, nos encontramos con grandes profesionales abogados; graduados de pregrado y posgrados de universidades que aún no han decidió adelantar un proceso de acreditación que es voluntario.

Es una falacia afirmar que una facultad o escuela de derecho, no es excelente porque ésta o la universidad a la que pertenece no cuenta con la “Alta Acreditación”.

Medida preventiva frente a la Alta Acreditación

Una Institución de Educación Acreditada se encuentra sometida a la inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional conforme lo establece la Ley 1740 de 2014, particularmente en su Artículo 4: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. La inspección y vigilancia del servicio público de educación superior se aplicará a las instituciones de educación superior estatales u oficiales, privadas, de economía solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación superior.”

Dentro de las facultades que tiene el Ministerio de Educación, de acuerdo con el Articulo 10, puede mediante acto administrativo motivado, ordenar medidas preventivas orientadas a: “(…)promover la continuidad del servicio, el restablecimiento de la calidad, el adecuado uso de las rentas o bienes de las instituciones de educación superior de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, o la superación de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio de educación o el cumplimiento de sus objetivos(…)”.

Es así como, frente a la aplicación de una medida preventiva relacionada con irregularidades que puedan afectar la acreditación de alta calidad, no son sanciones que signifiquen que deben cesar los programas ofrecidos por la universidad o que pierdan validez de calidad los títulos otorgados a sus profesionales. Significa que deben adoptar ciertas medidas que permitan superar las irregularidades y tener una mejora continua para poder restablecer la acreditación, cumpliendo con los diferentes factores que determinan la alta calidad, de conformidad con los acuerdos expedidos por EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR – CESU, facultado para dar los lineamientos frente a la acreditación en alta calidad conforme la normatividad vigente.

Medida preventiva frente a la Acreditación de Alta Calidad de la Universidad Sergio Arboleda

La aplicación de una medida preventiva frente a la acreditación de alta calidad, en el caso de la Universidad Sergio Arboleda, no significa que deje de ser la gran institución educativa que es, ni que los programas que tiene no sigan su curso normal. En el ámbito particular para el cual escribo el presente artículo que es “Asuntos Legales”, la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, no deja de ser excelente y sin duda dentro de las mejores de Colombia, atendiendo a todos los factores que la rodean, desde sus fundadores, egresados, actuales docentes y estudiantes. La Universidad voluntariamente decidió ser acreditada en alta calidad, y ahora por temas relacionados con una denuncia donde se mencionó “la presunta destinación, inversión o aplicación de los recursos o rentas de la institución con fines diferentes al cumplimiento de su misión y función institucional, así como la presunta infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la Universidad Sergio Arboleda(…)” como se encuentra establecido en la Resolución 15755 de agosto de 2022 del Ministerio de Educación.

En la misma Resolución quedo establecido que el Ministerio de Educación “confrontó directamente y con base en las evidencias allegadas al expediente administrativo de esta actuación. La existencia de debilidades, falencias e irregularidades de carácter financiero y de gobierno, que inciden en las condiciones de calidad exigidas para el servicio educativo por la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015.” Finalmente, el acto administrativo resolvio: “(…) 1. Ordenar a la Institución que elabore, implemente y ejecute un plan de mejoramiento, previa presentación de este ante el Ministerio de Educación Nacional, el cual estará encaminado a superar en el menor tiempo posible las situaciones descritas en la parte motivan de esta Resolución. (…)”

Como respuesta a dicha resolución, la Universidad Sergio Arboleda decidió no presentar recurso de reposición, y en su lugar seguir trabajando en sus procedimientos de gestión de calidad, como lo mencionan en respuesta a la Resolución 15755 de agosto de 2022 del Ministerio de Educación: “(…) La Universidad no interpondrá recurso alguno contra la determinación notificada el pasado ocho de agosto de 2022, dado que viene trabajando, desde la fecha misma de la visita de inspección, en la revisión de algunos de sus procedimientos del sistema de gestión de calidad que podrian conducir al establecimiento de planes y programas de mejoramiento que podria implementar en el corto plazo, lo cual es coherente con lo que ha venido haciendo desde la reacreditación de Altal Calidad otorgada en el año 2019.(…)”. “(…) La Universidad continuará con su esfuerzo por ofrecer educación de alta calidad en un proceso de transformación continua que le permita seguir alcanzando los puestos de vanguardia que actualmente la identifican y asumirá como propias las razonables recomendaciones que haga el equipo de Trabajo del Ministerio, esperando lograr un desarrollo en pro de la educación del país.”

De esta forma, como en este caso especifico, la Universidad Sergio Arboleda, sigue trabajando para mantener la alta calidad en la educación que la ha caracterizado, la excelencia que tiene la Escuela de Derecho, que desafortundamente su buen nombre se ha visto afectado con la forma en que se ha manejado el tema con desconocimiento por muchos.

Todos los títulos otorgados son absolutamente válidos y son el soporte para recibir las tarjetas profesionales respectivas, como en el caso de los abogados. Los programas académicos de la Universidad Sergio Arboleda siguen desarrollándose normalmente y sin limitación; mientras se cumple con la mencionada medida preventiva por parte de la Universidad, esta debe retirar la publicidad relacionada con la Acreditación Institucional Multicampus.

La Universidad Sergio Arboleda, como su excelente escuela de derecho, acreditan su calidad a través de sus profesionales que se vienen desempeñando en todos los ámbitos, mostrando su gran profesionalismo y defensa del estado de derecho.

Respuesta a la pregunta planteada en el título del presente artículo

La orden de una medida preventiva contra una acreditación voluntaria en alta calidad no significa que la Institución Superior de Educación y sus programas, no tengan buen respaldo académico, ni mucho menos que sus docentes, estudiantes y egresados no sean excelentes, pues lo son por todo lo que enseñan y han aprendido para ayudar en el crecimiento de la sociedad con un pensamiento libre en medio del respeto por la diversidad.

Como lo diría Aristóteles:

“Somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia, entonces, no es un acto, es un hábito.”

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