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OPINIÓN

Empresas B en Colombia: ¿excesiva regulación?

27 de julio de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué significa realmente ser una empresa B?
El concepto de empresa B comenzó a desarrollarse en Estados Unidos en el año 2000 como consecuencia de un conflicto entre dos empresas. Una de ellas buscaba tener un propósito que fuera más allá del beneficio de los accionistas y fuera ambientalmente sostenible mientras que la otra buscaba fines lucrativos.
Hoy en día la imagen de algunas empresas se ve afectada por factores como el daño ambiental y la percepción de que lo más importante son los fines lucrativos.
La filosofía de este nuevo concepto amplía los fines de las empresas. Las empresas B no buscan únicamente el beneficio de los socios sino que estas tenga mayores compromisos ambientales, sociales y laborales. Paulatinamente este concepto ha tomado fuerza en otros países como Canadá, Italia, España, Chile entre otros.
Colombia no se podía quedar atrás por lo que fue radicado el proyecto de Ley 135 de 2016 ante el Senado de la República. El proyecto tiene como finalidad regular las empresas de Beneficio de Interés Colectivo BIC. Este fue recientemente aprobado en segundo debate.
Cabe preguntarse, ¿Es realmente necesaria una regulación especial de acuerdo con la filosofía de estas empresas?
El proyecto de ley establece que cualquier sociedad comercial existente o futura en Colombia puede adoptar de manera voluntaria la condición de sociedad BIC. Para esto, deben incluir en sus estatutos las actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar e incluir en su razón social la abreviatura BIC, o las palabras “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”.
En principio parece ser un procedimiento sencillo, pero una vez constituida, la sociedad BIC adquiere responsabilidades adicionales para los administradores y representantes legales a las ya consagradas para cada tipo societario.
Además de los deberes generales, los administradores de las sociedades BIC, deben tener en cuenta el interés de la comunidad como un conjunto y las decisiones que tomen deben satisfacer el interés colectivo que hayan definido en los estatutos.
Adicionalmente, los administradores deben rendir un informe detallado con la gestión desarrollada y su impacto en la comunidad al máximo órgano social. Este informe será público y podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero.
De acuerdo con el movimiento Sistema B, actualmente en Colombia existen alrededor de 25 sociedades certificadas como empresa B. Estas sociedades no tienen un ente gubernamental que vigile el cumplimiento de su objeto social como empresa B. Esto, debido a que su filosofía está basada en la convicción de crear un mayor compromiso social y ambiental en las empresas, y no solo cumplir con mandatos legales.
Es entonces preciso cuestionarse si el proyecto de ley que cursa en el Senado introducirá una regulación a las empresas B en Colombia o si creará una nueva forma de organización empresarial. El proyecto de ley pretende fomentar e incentivar a las empresas a constituirse como BIC persiguiendo el mismo fin que se ha establecido para las empresas B. ¿Pero realmente está acorde con la filosofía del sistema B? Someter la actividad de estas empresas a la vigilancia de un ente gubernamental con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos legales para no perder la calidad de BIC, es un despropósito a sus fines.
Ser una empresa B debe ser una convicción, un fin que persiguen las empresas de hoy porque consideran que ser parte de ese grupo las enriquece y las hace más valiosas al estar contribuyendo con la sociedad y no solo a sí mismos; no se puede catalogar a una empresa como B o BIC simplemente porque se cumplen mandatos legales que un ente gubernamental obliga a seguir.
Este proyecto de ley no está acorde a la filosofía que se ha querido establecer mundialmente para empresas B. Las empresas B son un fenómeno con desarrollo mundial y regularlo mediante un proyecto de ley podría limitar y restringir sus alcances.

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