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OPINIÓN

Usuarios aptos

18 de noviembre de 2020

Lina María Ocampo Tenorio

Socia – Directora Comercio Internacional
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la expedición del Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020 entran en escena los denominados “Usuarios Aptos”, los cuales, a consideración unilateral de la Dian, previa validación de los criterios de gestión del riesgo, y la constitución de la garantía, gozarán de unas prerrogativas.

Ser considerados como Usuarios Aptos, les permitirá a los importadores y exportadores obtener dos beneficios: la obtención del levante automático y realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes aplicable a las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

En algunas charlas públicas, la Dian ha mencionado que expedirá una resolución reglamentaria en la que indicará unas condiciones y requisitos para ser considerado apto. La autoridad ha manifestado que podrá realizar visitas a las instalaciones del beneficiario, con el fin de verificar la acreditación de estas condiciones y requisitos.

Ahora bien, vale la pena recordar que esto no es una novedad más bien pareciera ser una mejora a las disposiciones del levante automático y pago consolidado, y de ser reglamentada dejaría más claro las reglas de juego a los usuarios aduaneros que sean escogidos por la Dian para acceder a esta figura, que inicialmente fue llamada usuario de bajo riesgo.

Es importante destacar que con esta norma se está buscando que los principales beneficios de los Usuarios Aduaneros Permanentes, se transfieran a los Usuarios Aptos, pero surgen algunas dudas:

¿Qué pasará con los beneficios de los Altex?; ¿Los usuarios que tengan un riesgo bajo y/o favorable serán considerados como Aptos?; ¿Será posible que una compañía tenga riesgo bajo y/o favorable para ser OEA, pero que no pueda ser usuario apto?; ¿Significaría esto que son dos calificaciones de riesgo diferente, una para ser apto y otra para ser OEA?

Las compañías con riesgo bajo deberían ser escogidas como usuarios aptos, dado que este concepto fue obtenido dentro de la solicitud OEA, toda vez que el sistema de riesgo es uno solo, y es claro que el Operador Económico Autorizado es la figura más segura, razón por lo cual no se le exige garantía global para el pago consolidado de los tributos aduaneros exigencia que si aplica a los Usuarios Aptos.

Por lo anterior es poco probable que pueda haber una compañía con concepto de riesgo favorable para ser OEA, pero con riesgo alto para ser Usuario Apto. Como se dice en derecho, él puede lo más puede lo menos.

Si el anterior entendimiento es el mismo de la Dian, podríamos decir que los aspirantes al Operador Económico Autorizado que ya han sido aceptados para continuar con el trámite OEA, y en consecuencia cuentan con el concepto favorable y/o bajo riesgo, solo deberán cumplir con los requisitos de la futura reglamentaria, hoy desconocidos, para ser usuarios aptos.

De acuerdo a lo anterior, y partiendo de lo informado por la Dian, se tiene expectativa de la resolución reglamentaria respecto al usuario apto y a medida que la autoridad vaya otorgando la calidad de usuario aptos, se podrá despejar o ampliar las dudas frente a esta figura.

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