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OPINIÓN

Las redes sociales y la libertad de expresión

13 de agosto de 2019

Lorenzo Villegas

Socio de CMS Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada la Corte Constitucional anunció la agenda del próximo encuentro de la jurisdicción constitucional. Este importante evento estará enfocado en un asunto que viene inquietando a este Alto Tribunal: la relación entre las redes sociales y el derecho a la libertad de expresión, temática que, hace unos meses, ya estuvo dentro de las discusiones constitucionales vanguardistas, en el marco de una de las audiencias públicas con mayor asistencia de los últimos años.

Las redes sociales son hoy uno de los mayores y mejores medios de expresión que tiene nuestra sociedad. Antes de la aparición del Internet, el ejercicio a la libertad de expresión encontraba limites técnicos y prácticos en la medida en que la difusión de las ideas estaba condicionada, en parte, a la posibilidad de publicarlas en libros impresos o poder acceder a espacios en los medios de comunicación masivos (radio, tv o prensa escrita). Con el surgimiento de Internet y de estas plataformas tecnológicas, estas restricciones se han esfumado y las personas pueden difundir sus ideas libremente, sin mayores limitaciones, por el contrario, con diferentes ventajas como por ejemplo el poder escoger a su público o poder escoger el formato de herramienta que más se ajuste al tipo de mensaje que quieran dar.

El ejercicio de esta libertad permite obviamente que las ideas que nos gusten o no, se difundan, como también permite la reproducción de fake-news e incluso que pueda injuriarse o calumniar a una persona, y hacerlo incluso de manera anónima. Ante esto, ha existido la tentación de considerar como solución la regulación de las redes sociales y el establecimiento de cargas a los intermediarios de Internet (por ejemplo, los administradores de las redes sociales) de retirar o bloquear este tipo de contenido. De hecho, hace unos meses, se presentó un proyecto de ley que tenía esta pretensión.

Frente a lo anterior, se debe primero tener en cuenta que los intermediarios de Internet ponen a disposición de los usuarios una plataforma digital (por ejemplo, la red social) pero los contenidos son creados, editados y/o difundidos por los usuarios. En ese sentido, ¿deben ser los intermediarios de Internet responsables del contenido de los usuarios? O ¿deben tener la carga de remover o bloquear estos contenidos que no son de su titularidad?

Como regla general, la respuesta debería ser no. En primer lugar, según nuestra Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión es la piedra angular de nuestro sistema democrático. Este marco constitucional prohíbe la censura previa y establece un régimen de responsabilidades ulteriores.

En segundo lugar, la Corte Constitucional ha sido categórica en varias de sus recientes decisiones. Para la Corte, no puede hacerse responsable a una persona que ofrezca estos servicios en Internet por contenidos generados por terceros que los difunden a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en su creación y/o modificación, ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo En esa medida, para nuestro tribunal constitucional, obligar a estos intermediarios a censar o controlar los contenidos, es una medida equivalente a la censura previa, prohibida en nuestra Constitución y un mecanismo que obligue a un intermediario de Internet a retirar o bloquear contenidos implicaría “un sacrificio innecesario del principio de neutralidad de internet y, con ello, de las libertades de expresión e información” (T-277/15).

En conclusión, nuestra Corte ha desarrollado una importante jurisprudencia donde ha establecido con claridad que los intermediarios de Internet no son responsables de los contenidos que difunden los usuarios y no tienen la carga de monitorear, ni remover contenidos sin previa orden judicial, en miras de garantizar la libertad de expresión en redes sociales e Internet, línea argumentativa que de manera clara reconoce el funcionamiento de los intermediarios de Internet dentro de la sociedad de la información y la arquitectura de Internet.

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