Muchas veces hemos escuchado que los contratos son para cumplirse. En las facultades de derecho nos hablaban del principio de pacta sunt servanda, que obliga a las partes a respetar lo acordado en los contratos, teniendo en cuenta que las obligaciones contenidas en ellos provienen de la autonomía y voluntad privada. Pero ¿qué ocurre cuando surgen cambios repentinos en la economía? ¿qué pasa con lo pactado en un escenario de estado de emergencia económica, social y ecológica como el decretado en Colombia por cuenta del Covid-19?
Probablemente, esta es una de las preocupaciones que hoy rondan la mente de muchos empresarios, quienes ven que algunas obligaciones, que antes eran normales en el giro ordinario de sus negocios, ahora resultan extremadamente onerosas.
El Código Civil colombiano (Art 1602) señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y que este no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales. La ley comercial también advierte que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, imponiendo un código de conducta que implica actuar dentro de los principios de justicia y equidad.
Nadie contrata para perder o, por lo menos, esa no es su lógica original. Cuando un empresario negocia un contrato, ordinariamente ha puesto en marcha una serie de actividades administrativas para honrar las obligaciones y obtener el beneficio esperado de la contratación. Sin embargo, luego de la celebración pueden ocurrir hechos inesperados que, aunque no imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones, sí las dificultan de forma extrema, haciéndolas tan onerosas que el contrato pierde total sentido y finalidad para la parte obligada o afectada.
Pues bien, el Artículo 868 del Código de Comercio establece que: “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.
Esta norma describe la llamada Teoría de la Imprevisión, que -vale la pena aclarar- no es igual a la fuerza mayor. Esta última supone una imposibilidad absoluta del cumplimiento del contrato, exonerando a las partes de su acatamiento.
La imprevisión hace referencia a la ocurrencia de hechos o circunstancias extraordinarias que exceden en mucho las previsiones que podían hacerse al momento de contratar y que, al ser de tal gravedad para la relación contractual, hacen intolerable la carga de la obligación para una de las partes. Hablamos de una imposibilidad relativa de cumplir, como aquella generada por una crisis económica, a causa de un estado de guerra.
Es probable que la anterior descripción nos resulte familiar por estos días. Nos encontramos ante un estado de guerra contra un virus que ha impactado a casi todo el planeta, obligando a los Estados a modificar las dinámicas sociales y económicas, que hoy son muy lejanas al escenario en el que fueron negociados un gran número contratos.
La reflexión y el llamado en este momento de profunda crisis, es a que, siguiendo los principios de la buena fe y de confianza legítima que deben primar en las relaciones contractuales, de mutuo acuerdo y conscientes del nuevo escenario que nos impone la guerra contra el COVID 19, se revisen los contratos y se ajusten considerando los efectos de los hechos imprevistos que afectan su ejecución.
Si bien es cierto que los contratos son para cumplirse, no menos cierto es que ello depende del mantenimiento de las condiciones y circunstancias normales al momento en que fueron pactados. “Pacta sunt servanda rebus sic stantibus”: los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así.
Ello supondrá asesorarse integralmente, analizar variables, llegar a acuerdos, transigir y conciliar, entendiendo que, en cualquier caso, es mejor convenir oportunamente que obviar la situación a la espera de que un juez -en un despacho plagado de expedientes y problemas- lo resuelva.
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