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OPINIÓN

Carencias procesales en fiscalizaciones expeditas

09 de diciembre de 2020

Luis Guillermo Segura

Asociado Impuestos y Servicios Legales KPMG
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las alforjas del Estado colombiano no han sido ajenas a la grave afectación económica que ha causado la pandemia durante 2020; razón por la cual, uno de los innumerables retos que afronta el Gobierno Nacional es incrementar el recaudo tributario para solventar el adecuado funcionamiento estatal.

En función de lo anterior, la administración tributaria está adelantando múltiples estrategias y programas de gestión masiva de fiscalización durante este año, para cumplir con tal propósito gubernamental.

Sin embargo, se ha apreciado con angustia que en varios casos la Dian ha optado por corromper figuras de fiscalización y desconocer reglas de naturaleza probatoria establecidas en el Estatuto Tributario, que puede conllevar a un incremento en la litigiosidad sobre la ya desbordada Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Sobre el particular, hago referencia a los simples cruces de información que la Dian ha venido realizando durante este año entre la información suministrada por los contribuyentes y terceros; para así emitir masivamente emplazamientos para corregir y a la postre iniciar procedimientos administrativos de determinación, mediante la emisión de requerimientos especiales.

En este punto quiero precisar que este escrito no busca satanizar los cruces de información, dado que son una herramienta útil para el adecuado desarrollo de las funciones de fiscalización de la Dian, pero sí considero pertinente hacer un llamado de atención sobre cómo debe darse su debida aplicación.

Según la dinámica de fiscalización que impera en estos tiempos, la Dian considera que un contribuyente ha reflejado inexactitudes en sus declaraciones tributarias, a partir del simple cotejo entre la información exógena reportada por terceros y la información reportada por el contribuyente, de modo que sin más análisis se le exige que corrija la declaración, pague el mayor el impuesto, liquide los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar; sin tener en consideración que el cruce de información no ha sido reconocido ni por Legislador ni por el Consejo de Estado como un medio probatorio autónomo, que le permita a los funcionarios de la administración tributaria de manera indefectible desvirtuar la presunción de veracidad con la cual están revestidas tanto las declaraciones privadas como sus correcciones, pues sólo consiste en un sistema de verificación con el cual cuenta la Dian para revisar los valores que los contribuyentes registran en sus declaraciones tributarias.

En consecuencia, el sistema procesal actual exige de los funcionarios una debida diligencia en la investigación que se adelante durante la etapa de fiscalización, de modo tal que se requiere depurar la contabilidad del contribuyente, a partir de los soportes internos y externos; que se aplique en debida forma los medios probatorios reconocidos en el ordenamiento tributario, el cual reconoce la contabilidad del contribuyente con carácter de plena prueba, siempre y cuando cumpla con los requerimientos legales establecidos para el efecto; mientras que los cruces de información son reconocidos como simple testimonios que, según lo dispuesto por el Consejo de Estado en amplia jurisprudencia, no pueden primar sobre los asientos contables debidamente acreditados.

En tal sentido, si la administración tributaria exige correcciones a las declaraciones tributarias de los contribuyentes con este simple cruce con la información exógena de terceros, las estrategias de fiscalización serán inútiles, en la medida en que los recursos que ha invertido para mejorar el recaudo tributario serán malgastados, dado que sus determinaciones desconocen reglas procesales y pronunciamientos jurisprudenciales que proscriben la fiscalización únicamente a partir de información de terceros.

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