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OPINIÓN

El cimbronazo de Facebook

05 de abril de 2019

Luis Merchan

Abogado de Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La compañía de Menlo Park ciertamente ha pasado unos días complejos a nivel mundial. Desde el escándalo de Cambridge Analytica, cada día más y más personas empiezan a preocuparse por la cantidad de información que dejan en las plataformas de Facebook, logrando un efecto de crecimiento en plataformas alternativas como Twitter. Sin embargo, esto no es obstáculo para decir que cerca de 2.500 millones de personas acceden diariamente a Facebook para actualizarse, compartir su día a día o expresar opiniones, independientemente de cualquier duda que se cierna sobre las políticas de protección de datos y sobre cómo estos son usados de manera extensiva para lograr objetivos corporativos.

Es por esta estructura que hace pocos días, la Autoridad de Protección de la Competencia de Alemania (Bundeskartellamt) impuso una restricción sobre la forma en la que Facebook asociaba sus datos entre compañías de su propiedad (P.ej, Whatsapp e Instagram) ya que dicho flujo de datos sin el consentimiento del usuario podía verse como un ejercicio abusivo de la posición dominante, considerando que al menos en el país europeo capturaba casi 70% del mercado de redes sociales.

La decisión alemana ha instaurado una idea creciente a nivel mundial: que los nuevos mercados (como el de las redes sociales) responden a activos e incentivos distintos, entre los cuales se encuentra el uso extensivo de la información personal como moneda de cambio y base de ideas multimillonarias de negocio (véase el caso Google Ads) a cambio de la interpretación sobresaliente de datos ante un usuario en evidente asimetría de información.

Lo anterior nos plantea una duda: ¿Cómo armonizar las normas que protegen la información personal ante estos gigantes de Internet que se alimentan diariamente de nuestras ideas?

Siguiendo la línea de otras autoridades a nivel internacional, nuestro país ha propuesto una serie de medidas que obligan a Facebook a cambiar sustancialmente la forma en que trata los datos personales de los residentes en Colombia. La Resolución 1321 del 24 de enero de 2019 expedida por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la SIC, impuso deberes de cumplimiento en el marco del Principio de Responsabilidad Demostrada (consagrado en el Capítulo VI del Decreto 1377 de 2013), muy similares a los ejercidos por las autoridades alemanas.

Entre las más notables, se cuentan la modificación de las configuraciones de privacidad de tal forma que el usuario se entere de los datos que se comparten con terceras aplicaciones; promover un acceso fácil y sencillo a las políticas y la posibilidad de desactivarlas cuando lo deseen (Artículo Primero, punto séptimo de la Resolución, como ejemplo). Dichas modificaciones no sólo implican un ejercicio de estudio para el usuario sino también un altísimo costo de implementación para la compañía, la cual deberá adaptarse a las exigencias de la Autoridad de Datos o acudir a las vías administrativas y judiciales en función de atenuar el efecto las órdenes.

En cualquier caso, la Resolución debe ser una motivación para las empresas colombianas hacia el cumplimiento estricto de la normatividad nacional, generosa en derechos para los usuarios y exigente en cuanto a los estándares de cumplimiento (Compliance) en temas de datos. De allí la importancia de que los emprendimientos y empresas cuenten con la asesoría y acompañamiento adecuados en aras de lograr cumplimiento de las obligaciones por medio de la innovación en las políticas de datos.

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