Tras años de un vacío jurídico en la materia, Colombia está ad-portas de contar con regulación que define la noción de “pasivo ambiental”, y disposiciones tendientes a su adecuada y oportuna gestión en el territorio nacional. Conciliado el texto final del proyecto de Ley 226 de 2022 (Senado) y 117 de 2021 (Cámara), esta nueva regulación, pendiente de sanción presidencial, es prácticamente una realidad.
Si bien distintos asuntos se sujetarán a futura reglamentación, lo cierto es que el proyecto ya determina por primera vez qué constituye un pasivo ambiental, entendiendo por tal “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y determinables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads) y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.”
Según el proyecto, la identificación de dichos pasivos partirá de la verificación de: (i) la existencia de afectaciones ambientales; (ii) que dichas afectaciones hubieren sido originadas directa o indirectamente por el ser humano; (iii) que las afectaciones sean medibles, ubicables y determinables geográficamente; y (iv) que generen un nivel de riesgo “no aceptable” a la vida, la salud humana o el ambiente.
Será indispensable comprender a futuro el concepto de niveles de riesgos “no aceptables”, de conformidad con regulación ulterior a ser expedida por los ministerios de Salud y de Ambiente, pues de ello dependerá en gran medida la efectiva verificación de existencia de “pasivos ambientales” en los términos de la nueva regulación medioambiental, así como la aplicación de mecanismos efectivos de gestión.
Se espera que para mediados de 2024 el país cuente con lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, propendiéndose por la adecuada identificación, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención y monitoreo de pasivos ambientales.
Asimismo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el Mads reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de un Sistema de Información de Pasivos Ambientales, como instrumento de manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos y somo Sistema de Registro de Pasivos Ambientales.
Se destaca el artículo 7 del proyecto, referente a Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, como categoría autónoma de instrumento de manejo y control ambiental (sujeto por tanto a evaluación y seguimiento por parte de las autoridades competentes), tendiente a la gestión de pasivos, bajo lineamientos de rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento de un área geográfica con pasivos.
En cuanto a la identificación y comprobación de la existencia de pasivos, el proyecto prevé la necesidad de desarrollar estudios de riesgo para la determinación de la configuración de dichos pasivos, conforme a metodologías y criterios establecidos por el Mads, para la posterior implementación de medidas de atención.
El proyecto representa un hito esencial en la regulación de afectaciones ambientales, tendientes a alcanzar una Política de Gestión adecuada con necesidades de protección a los recursos naturales, la salud humana y conservación de la biodiversidad. La efectividad y éxito de su implementación dependerán de la adecuada reglamentación que en aspectos clave expida el Mads, así como la capacidad institucional para identificar apropiadamente las afectaciones e implementar las medidas correctas para su gestión.
*Columna elaborada en coautoría con Andrea Bocanegra, asociada en Cuatrecasas
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