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OPINIÓN

El Nuevo Contrato de Concesión Minera

02 de octubre de 2017

María Alejandra Cabrera

Asociada senior en DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es bien sabido que la minería en Colombia está pasando por un momento difícil dada la falta de seguridad jurídica para el desarrollo de proyectos de este sector, ya sea por nuevas declaratorias de áreas especiales de protección ambiental antes inexistentes o por las nuevas facultades de las entidades territoriales respecto de la posibilidad de prohibir la ejecución de actividades mineras dentro de sus territorios vía consulta popular, situaciones que generan incertidumbre a los inversionistas extranjeros.

En vista de la coyuntura normativa actual, mediante la Resolución No. 394 de 2017, la Agencia Nacional de Minería (ANM) adoptó una nueva minuta de contrato de concesión minera, en donde se presenta de una forma más clara las limitaciones que tiene un concesionario minero para desarrollar trabajos de exploración y explotación dentro del territorio colombiano.

¿Cuáles son los nuevos fundamentos jurídicos que fueron incluidos en el modelo de contrato de concesión minera actual aprobado por la ANM?
La nueva minuta presenta, desde sus consideraciones, las condiciones actuales en materia de ordenamiento territorial, participación ciudadana y protección ambiental para el desarrollo de un proyecto minero; en este sentido, el documento cita las sentencias C-123 de 2014 y C-035 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.

La sentencia C-123 determinó que “en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”.

Por otra parte, la sentencia C-035 analizó la importancia de los procesos de concertación entre las entidades territoriales y las nacionales (Ministerio de Minas y Energía y la ANM) aunado a un examen sobre la importancia de los páramos como ecosistemas estratégicos dentro de los que no se puede realizar actividades de extracción de recurso naturales no renovables.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para la celebración del contrato de concesión minera?
Dentro de esta nueva versión, se incluye la referencia expresa a un acta de concertación que debe ser elaborada entre la ANM y el municipio dentro del cual se tienen previstas las actividades mineras, y que da fe del deber de la entidad territorial de incorporar el área destinada a uso minero dentro de sus normas de ordenamiento territorial.

Adicionalmente, la minuta recomienda la celebración de una audiencia pública con participación de terceros interesados con miras a la presentación del proyecto minero ante la comunidad.

¿Qué repercusiones tienen la inclusión de estos nuevos aspectos jurídicos dentro de la minuta de contrato de concesión minera?
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional son anteriores a la citada resolución de la ANM mediante la cual se adoptó el nuevo modelo de contrato, y de aplicación inmediata. La inclusión de estos nuevos requisitos de manera expresa dentro del contrato permite al concesionario interesado determinar de una forma más clara cuál es el marco jurídico aplicable a su inversión y proyecto. Esto, sin perjuicio de que los trámites nuevos de concertación implican necesariamente unos mayores plazos, tiempos y costos para la ejecución de un proyecto minero.

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