“Sangre de drago”, planta utilizada como cicatrizante por indígenas amazónicos. Estudios científicos identificaron su utilidad adicional en el tratamiento efectivo de problemas digestivos en enfermos de VIH. La medicina tradicional indígena fue la base para el estudio de esta planta, lo que permite desarrollar productos que tratan estas patologías.
El conocimiento tradicional (en adelante “CT”) es el saber intergeneracional de comunidades indígenas; adicionalmente, constituye propiedad intelectual, goza de gran regulación a nivel internacional (contrario sensu), a nuestro país, pese a albergar gran número de pueblos étnicos. Los vacíos legales no impiden desarrollar negocios con base en CT, respetando los derechos de la comunidad indígena, evolucionando a industrias amigables con el ambiente y construyendo una economía sostenible.
La tendencia del mercado inclinada al consumo de productos naturales y sostenibles, elementos propios en la aplicabilidad ancestral del CT, y la combinación de este con avances médicos e industriales, además de rentables, exaltan la diversidad cultural y la protección de derechos indígenas. El CT como intangible, es generador de derechos al titular y es aplicable a la industria. Sin embargo, su protección no excluye la posibilidad de explotarlo económicamente por terceros.
El desarrollo de este nicho de mercado reconoce la propiedad intelectual de comunidades indígenas y, pese a que el empresario no lo pueda registrar como propio, puede utilizarlo con el consentimiento de la comunidad. Lo ideal es realizar una alianza con las comunidades prestando su consentimiento; el grado de permisividad determinará el instrumento legal idóneo. El CT aplicado a la industria puede ser patentado o licenciado; las expresiones folclóricas y artesanías pueden ser registradas.
Al formalizar la alianza comercial, el contrato será atípico, aunque puede reunir elementos de contratos de colaboración empresarial, contener acuerdos de patentabilidad de invención y de modelo de utilidad con titularidad de la comunidad y la empresa, respectivamente, o incorporar elementos de un contrato de licencia, siendo la comunidad licenciante y la empresa licenciataria; en cualquiera de los casos, siempre debe integrar el consentimiento informado, reconociendo su titularidad y la compensación o las regalías que la comunidad recibirá a cambio de la utilización del CT. Además, los productos pueden identificarse mediante marcas mixtas, incluyendo diseños industriales que reconozcan la identidad indígena, lo que puede constituir un secreto empresarial y, a la vez, know how.
Cuando involucra la utilización de recursos genéticos, debe solicitarse un contrato de acceso ante las autoridades; mediante estas alianzas, propende a un desarrollo económico y empresarial sostenible ambientalmente y reconoce la identidad cultural y diversidad étnica de nuestro territorio.
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