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OPINIÓN

Modificaciones al régimen de licenciamiento urbanístico

23 de marzo de 2022

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El 20 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1783 de 2021, a través del cual modificó de manera parcial el Decreto 1077 de 2015, el cual corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin pretender restarle importancia a todas las modificaciones introducidas por el Decreto 1783 de 2021, vale la pena resaltar dos, por la importancia que tienen para quienes participan en la industria de la construcción en Colombia.

El primero tiene que ver con la modificación de la naturaleza de la licencia de urbanización: el saneamiento. Hasta antes de la expedición del Decreto 1783 de 2021, esta modalidad de licencia de urbanización se concibió para autorizar a los urbanizadores a ejecutar el 20% de las obras de construcción y dotación de las zonas de cesión públicas que no se ejecutaron durante la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. Es decir, el urbanizador a través de esta modalidad únicamente podía terminar de ejecutar las obligaciones que le fueron aprobadas en la licencia original, pero de ninguna manera podía modificar el planteamiento urbanístico aprobado.

Con las modificaciones introducidas por el Decreto 1783 de 2021, , no solo se permitirá la ejecución de las obras de urbanización que hayan quedado pendientes, sino que además se permitirá la variación parcial del planteamiento urbanístico aprobado en la licencia de urbanización inicial, permitiendo a los urbanizadores modificar la distribución y localización de las zonas de cesión. Lo anterior, siempre que (i) entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la medición de las coordenadas geográficas y (ii) las zonas de cesión aún no hayan sido transferidas al municipio. Si bien esta modificación a la norma se implementó con el fin de solucionar algunos inconvenientes presentados por los urbanizadores ante las variaciones de los registros catastrales y el sistema de medición implementado para el efecto, consideramos que este cambio de la norma desnaturalizó al saneamiento, permitiendo que los urbanizadores modifiquen sus planos urbanísticos amparados en la norma en la que inicialmente se expidió la primera licencia y que, probablemente, ya no sea aplicable para la fecha en la que se otorgue el saneamiento.

El segundo de los cambios relevantes tiene que ver con la vigencia de las licencias urbanísticas. En las modalidades de desarrollo y reurbanización, licencias de parcelación, licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, y las respectivas revalidaciones de estas licencias el plazo se amplió de 24 a 36 meses. Adicionalmente, cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y licencia de construcción el plazo de ejecución de estas se amplió de 36 a 48 meses.

Esta es una modificación que los constructores y urbanizadores venían pidiendo desde ya algún tiempo, ya que le da más holgura a los tiempos requeridos para el desarrollo de proyectos urbanísticos, y reduce la necesidad de solicitar en muchos casos prórrogas o revalidaciones.
En general consideramos positivos los cambios introducidos por el Decreto 1783 de 2021, pero el éxito de estos dependerá en gran medida que las secretarías de planeación, curadores urbanos, municipios, entre otros respondan oportunamente las respectivas solicitudes de licenciamiento, se presten a recibir las zonas de cesión y en general se vuelvan más eficientes en la atención de los trámites que están a su cargo.

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