Para la ejecución de los grandes proyectos de infraestructura, los concesionarios obtienen recursos del mercado financiero internacional, entre otros, y proyectan su modelo financiero considerando un límite en la subida del precio del dólar, pues son ellos quienes asumen el riesgo cambiario, al menos parcialmente. Sin embargo, dada la diferencia que resulta de la devaluación actual del peso, algunos proyectos no deben estar generando los ingresos necesarios para el pago de los compromisos asumidos ni la rentabilidad esperada.
De hecho, recientemente Conconcreto renunció a su participación en el consorcio constructor del proyecto Tercer Carril Bogotá- Girardot, argumentando que la inflación, las tasas de interés y la devaluación del peso frente al dólar impactaron al alza los precios de materiales y servicios de construcción, haciendo inviable su participación. En ese sentido, la financiación de proyectos de infraestructura con divisas extranjeras requiere la necesidad de diseñar esquemas para blindarse del riesgo cambiario.
Según la Ley 1508, el CONFIS puede autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras (VF) que amparen la ejecución de proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) en dólares, como mecanismo para compartir el riesgo cambiario entre la entidad pública y el privado. Esto mejora el costo de financiamiento de los proyectos, reduce la dependencia de la banca local y fomenta la participación de banca internacional. Esto funcionó como mecanismo de protección frente a la devaluación en los proyectos del Programa 4G.
Para proyectos 5G como el Canal del Dique, que requiere inversiones en temas de dragado con maquinaria extranjera, el CONFIS autorizó un porcentaje del 29% de las VF anuales en dólares para facilitar la financiación. La cifra resulta importante porque, si el concesionario solicitó en su oferta una porción de VF en dólares, le ayudaría a mitigar el impacto del dólar. Esto debería replicarse en otros proyectos 5G para evitar dificultades en la consecución de recursos de deuda en dólares.
En países como Perú y Turquía el mecanismo que se adopta para compartir parcialmente el riesgo cambiario entre el público y el privado consiste en indexar los aportes de la entidad pública a una moneda extranjera. En Chile, por ejemplo, si el peso se deprecia frente al dólar en más de cierto porcentaje al momento del cierre financiero del proyecto, la entidad pública compensa al concesionario, mientras que si ocurre lo contrario, el concesionario compensa a la entidad pública.
Frente a la estructuración financiera, para mitigar el riesgo cambiario, usualmente se negocian instrumentos financieros de coberturas (derivados) de tasas de cambio, pero estos resultan muy costosos en este momento. Por otro lado, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) ofrece una línea de fondeo en pesos, que busca incrementar la participación de financiadores internacionales para ampliar el acceso a fuentes y para superar la cobertura natural de las VF en dólares. Adicionalmente, los constructores han manifestado al Gobierno la necesidad de que existan mecanismos como líneas de fomento para viabilizar los proyectos.
De cualquier manera, en un contrato de concesión o APP, por ser un contrato de tracto sucesivo de largo plazo, la ley permite solicitar al Estado el restablecimiento del equilibrio económico del contrato con base en la teoría de la imprevisión. Aunque laudos arbitrales han concluido que el riesgo cambiario por sí solo no es una circunstancia extraordinaria o imprevisible, analistas económicos han señalado que lo que ocurre actualmente se sale de toda previsión. En ese sentido, habría que mirar caso a caso, para cada proyecto, si esto supone un hecho imprevisible que pueda dar lugar a la renegociación de los contratos que ya se encuentran en ejecución.
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