La experiencia internacional en materia de activos virtuales, o criptoactivos, ha determinado que estos pueden representar un activo o la propiedad de un activo, como divisa, mercancía, valor o derivado (IOSCO, 2020). Sin embargo, diferentes países e instituciones internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional, han recomendado que los países regulen estos activos como bienes, productos, fondos, u otros activos de valor equivalente (GAFI, 2022).
Lo anterior, debido a que este tipo de activos ha tenido una perspectiva regulatoria compleja, con diferentes características y funciones, riesgos y beneficios. No obstante, con miras a tener una claridad frente al tema, es importante reconocer, por lo menos, las siguientes características de los criptoactivos: (i) utilizan una tecnología denominada “registro distributivo encriptado” (DLT) o blockchain, la cual se utiliza para llevar la historia transaccional de las operaciones que se ejecuten con ese tipo de activos, y además, busca que los sistemas de pago sean más eficientes y los costos de transacción se disminuyan; (ii) su creación es de carácter privado, por lo que su valor varía de acuerdo con las expectativas de otros consumidores; y (iii) permiten el intercambio digital directamente entre las partes.
En Colombia, donde él uso de criptoactivos ha venido creciendo cada vez más, ha sido un reto constante su regulación. Y aunque en un principio las autoridades prefirieron no involucrarse con este tipo de operaciones, en enero de 2020 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estructuró un proyecto piloto cuyo principal objetivo era medir la efectividad de los recientes desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y de trazabilidad en las transacciones. De esta forma, se propició un espacio de prueba denominado “la Arenera” para realizar pruebas modelo de negocios que utilizaran tecnologías de forma ingeniosa, por ejemplo, operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos.
Como resultado de esta prueba, el 15 de julio de 2022 la SFC publicó el Proyecto de Circular Externa, el cual contempla, en principio, los siguientes puntos importantes: (i) que entidades vigiladas pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo a las disposiciones legales vigentes; (ii) la definición de activos virtuales, y la aclaración de que estos no representan moneda, valor, ni otros activos financieros relacionados; (iii) las directrices de los PSAV, “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” frente a los requerimientos que deben solicitar las entidades financieras cuando deseen vincularse clientes PSAV o realicen alianzas con dichos proveedores; y (iv) las obligaciones de información de las entidades vigiladas a sus inversionistas, que deseen invertir en activos virtuales o realizar operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.
En materia internacional, ha habido importantes avances en estos temas, por ejemplo, la CSA e IIROC de Canadá brindaron orientación acerca de que aspectos de la ley de valores les son aplicables a las plataformas de criptoactivos; o en la Unión Europea donde hace pocos días le dieron luz verde a la primera regulación sobre activos virtuales. Sin embargo, en Colombia las regulaciones parecieran no avanzar con facilidad, puesto que ha habido más de 3 proyectos de ley en el congreso para regular la materia que fueron archivados, y la SFC no se ha pronunciado respecto del proyecto de Carta Circular. Por lo tanto, es importante que Colombia avance rápidamente en una regulación homogénea al respecto, puesto que el universo de los activos virtuales es muy relevante y ventajoso para nuestra economía, viéndolo por ejemplo desde la perspectiva de las tecno finanzas o Fintech.
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