La declaratoria de caducidad es una de las facultades excepcionales que tiene la administración pública para garantizar el cumplimiento del objeto contractual y la continuidad en la prestación de los servicios públicos. De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la caducidad puede declararse en cualquier momento durante el plazo de ejecución contractual estipulado por las partes, en caso de que se presente un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del contratista el que afecte de manera directa la ejecución del contrato y tenga la potencialidad de conducir a su paralización.
¿Cómo se declara la caducidad de un contrato estatal?
La caducidad es declarada por la entidad contratante mediante un acto administrativo debidamente motivado, el cual está precedido por una audiencia pública. Así mismo, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, las actuaciones contractuales de naturaleza sancionatoria dentro de las cuales está la declaratoria de caducidad, deben respetar el principio del debido proceso. Esto significa que el contratista tiene derecho a conocer que se está siguiendo un procedimiento para declarar la caducidad del contrato, a ejercer su derecho a la defensa mediante la solicitud y aporte de pruebas, y a impugnar el acto administrativo que la declare, por medio del recurso de reposición.
¿Qué consecuencias tiene la declaratoria de caducidad de un contrato?
La principal consecuencia de la declaratoria de caducidad de un contrato es su terminación y liquidación en el estado en que se encuentre, sin lugar a reconocimiento de indemnización alguna al contratista. Además, la entidad contratante puede ejecutar las garantías de cumplimiento del contrato, imponer al contratista penalidades de naturaleza económica por el incumplimiento y tomar posesión de la obra o continuar ejecutando el contrato inmediatamente a través del garante o de otro contratista. Por su parte, el contratista quedará inhabilitado para contratar con el estado durante cinco años.
¿Qué falta?
Con frecuencia se pierde de vista que la continuidad en la ejecución de los proyectos debe ser la prioridad, más allá de la sanción en sí misma. La caducidad se ha convertido en un arma de doble filo, puesto que a pesar de que cumple una función sancionatoria para quienes incumplan los contratos con el Estado, termina por obstruir -en vez de contribuir- a la prestación del servicio público. En esta medida, usualmente la entidad estatal termina pagando por el incumplimiento del particular al tener que incurrir en trámites largos y costosos para seleccionar un nuevo contratista, sin contar con mecanismos complementarios que contribuyan a satisfacer el fin último de la figura.
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