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OPINIÓN

Promoción y publicidad de productos financieros del exterior

08 de noviembre de 2017

Mariana Páez Paredes

Asociada de Lloreda Camacho & Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

La promoción y publicidad de productos y servicios financieros del exterior es regulada en Colombia. De manera general, entidades del mercado de valores del exterior pueden realizar la promoción y publicidad de productos celebrando un contrato de corresponsalía y las entidades financieras del exterior pueden hacerlo siempre que cuenten con una oficina de representación autorizada por la Superintendencia Financiera (“SFC”). El presente artículo busca describir las características de las oficinas de representación y las posibilidades de realizar actos de promoción y publicidad.

¿Cuál es la función de las oficinas de representación?
Únicamente pueden realizar la promoción y publicidad de los productos y servicios de la entidad financiera del exterior. Es decir cualquier mensaje realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (masivo o no) que esté destinado o tenga por efecto el iniciar relaciones financieras, de reaseguro o del mercado de valores.

¿Existen excepciones a la apertura de una oficina de representación?
Existen algunas excepciones a la apertura de una oficina de representación. De manera principal, cuando un cliente (residente) solicita los productos directamente de una entidad del exterior, no existe la obligación de haber constituido una oficina de representación en Colombia. Bajo esta excepción, solo podrá atender las solicitudes del cliente respecto de los servicios requeridos, siempre y cuando la relación se dé por iniciativa o petición del residente. La relación debe darse sin que medie algún acto de promoción o publicidad previo por parte de la entidad del exterior en territorio colombiano, o dirigida a sus residentes.
Igualmente, una misma oficina de representación puede representar a varias instituciones del exterior siempre que se encuentren relacionadas por vínculos de subordinación o sean parte de la misma matriz.

¿Hay consecuencias por realizar actos de promoción o publicidad de una entidad del exterior sin tener autorización de la SFC?
Incumplir el régimen de apertura y realizar actos de promoción y publicidad sin autorización generará sanciones que podrán ser aplicadas por la SFC. La SFC también podrá reportar la infracción al ente de control y vigilancia del país de la entidad del exterior.

¿Qué requisitos debo cumplir ante la SFC para abrir una oficina de representación?
La solicitud, formal, debe provenir de un representante legal o apoderado de la entidad del exterior. Esta solicitud irá acompañada de documentos que tienen como fin dar cuenta de la idoneidad, responsabilidad y carácter de la entidad del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida la entidad del exterior en el país en el cual se encuentra localizada.

¿Cuáles son las obligaciones de la oficina de representación después de su constitución?
Una vez la oficina de representación se encuentre en funcionamiento, el representante legal presentará un reporte anual ante la SFC detallando los productos y servicios promocionados, el informe sobre la situación financiera y una actualización al plan general de funcionamiento. A esto se suma el cumplimiento de obligaciones particulares que han ido surgiendo para las oficinas de representación.

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